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21 sept 2015

Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea

Hablando sobre el significado de la bandera del Estado del Reino de España en el frontal de la Capitanía General de Cataluña en Barcelona.


Es probable que no se tenga en cuenta elVasallaje que los distintos Estados rindieron a la Unión Europea.

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
(2000/C 364/01)

PREÁMBULO
Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes. Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación. La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento. Para ello es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos. La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones. En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.



CAPÍTULO I
DIGNIDAD

Artículo 1.
Dignidad humana.
La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.

Artículo 2.
Derecho a la vida
1. 2. 1. 2. Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Artículo 3
Derecho a la integridad de la persona.
Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
— el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley,
— la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas,
— la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro,
— la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

Artículo 4 Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes.
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

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