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14 jul 2014

¿Colegio profesional en Estado de Derecho?

Probablemente pequé si digo desconocer la causa, medio y consecuencia del "colegio profesional" y, por ello, tenga la condena de ex-colegiación con pena eterna. Lo digo una vez más.


Asalto al poder de los colegios profesionales

Los organismos arremeten contra la normativa que reduce los oficios de colegiación obligatoria y acota sus ingresos

El País, Amanda Mars Madrid 14 Julio 2014

La colegiación de los arquitectos seguirá siendo obligatoria /Massimiliano Minocri
A la decoración de interiores no puede dedicarse cualquiera, aunque decirlo se preste a la broma. Y no puede, por ley. Al menos hasta ahora. Los decoradores de interiores tienen en España lo que se llama reserva de actividad, que implica que solo determinados profesionales pueden ejercer una labor con el fin de garantizar la seguridad y la calidad de un servicio, como la los médicos tiene la reserva de actividad de la medicina y los arquitectos la de la edificación. Pero ahora, los decoradores de interior son una de las decenas de profesiones que el Ejecutivo ha decidido liberalizar en el marco del anteproyecto de ley de de Servicios y Colegios Profesionales. Esta normativa da un tijeretazo a los oficios con obligación de colegiarse, pone coto a las cuotas que cobra y, en pocas palabras, ha sacado de quicio al mundo colegial.
Los economistas que trabajan como economistas no pueden llamarse como tal en la placa de su despacho si no están colegiados. Los logopedas tienen obligación de estarlo en algunas comunidades, es voluntario en otras y en otras regiones ni siquiera existen colegios. Lo mismo les pasa a tatuadores, relojeros o periodistas… Estos son algunos de los ejemplos que pone el Ministerio de Economía para defender la necesidad de liberalizar algunas profesiones y homogeneizar las reglas de juego en aras de la unidad de mercado.

Las comunidades solo podrán obligar a la colegiación de profesionales no universitarios
El Gobierno ha rehuido varias batallas, no ha abierto el melón de las farmacias, ha evitado que ingenieros entren en competencia con los arquitectos en la proyección de viviendas y los abogados no podrán ejercer de procuradores de forma simultánea, pese a que se unifiquen las vías de acceso a ambos oficios. Sin embargo, muchos colegios dejan de ser obligatorios, todos pierden la cuota de inscripción y además el Ejecutivo les pone un límite de 240 a sus ingresos anuales salvo que una amplia mayoría de su asamblea vote lo contrario.
“Hay una gran dispersión entre las cuotas de unos colegios y las de otros”, advierten fuentes de Economía, que ponen ejemplos llamativos (ver cuadro): la cuota de ingreso del Colegio de Abogados de Valladolid asciende a 1.931 euros y la anual suma otros 1.050, mientras que el Colegio de Médicos de Málaga, donde la cuota de inscripción es de 150 euros y la anual de 358.


Fuente: Ministerio de Economía
“Los costes de ingreso a un colegio deberían estar vinculados a los costes administrativos y de gestión, y algunos son sorprendentes. No hay que olvidar que es un pago obligatorio para el que quiera ejercer una profesión”, añaden fuentes del Economía.
La Unión Profesional, que grupa a un millar de colegios, ve la normativa como una “injerencia inadecuada” y cree que el hecho de que los profesionales puedan escoger su colegio, independientemente del lugar donde suelan desarrollar su oficio, dificulta “el control deontológico efectivo por parte de los colegios profesionales”.
Los colegios ponen los derechos de los consumidores como argumento para mantener estas obligaciones en ciertas profesiones, mientras que el Gobierno considera que no siempre es la colegiación la forma de controlar el buen servicio.
Los administradores de fincas son uno de los colectivos que pierden la obligación de colegiarse y Enrique Vendrell, vicepresidente del Consejo General de Colegios de Administradores España, alerta de que “si no es necesaria la colegiación no habrá el mismo control sobre la profesión que gestiona el principal patrimonio de las familias”. También los colegios de ingenieros industriales creen que vulnera su autonomía. Y el Consejo General de la Abogacía también alerta por ejemplo contra el refuerzo del papel de los graduados sociales como asesores legales, o que los abogados de empresa ya no tengan que colegiarse.

Agentes comerciales o administradores de fincas ya no tendrán que colegiarse
Hay más. El hecho de que la colegiación solo podrá hacerse obligatoria a través de de una ley de ámbito estatal quita poder a las autonomías. No ha gustado en Cataluña, por ejemplo, donde el propio Gobierno catalán estaba preparando su nueva normativa. En palabras de Joan Tardà, de Esquerra, “se trata de competencia muy consolidadas y el Gobierno quiere homogeneizar y centralizar el marco legal”. Las comunidades solo mantendrán su poder para obligar a la colegiación de profesiones no universitarias, como los buzos o los tatuadores.
La mayor liberalización de los servicios profesionales es una vieja demanda de Bruselas, de la OCDE y también del Fondo Monetario Internacional (FMI). Economía tiene listo el proyecto, pero Moncloa no ha confirmado la fecha para la aprobación de una normativa que, pese a haberse descafeinado respecto a borradores anteriores, sigue pisando muchos callos.

Los puntos más calientes de la reforma

  • Se mantienen 38 colegios obligatorios: médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas.
  • Ya no tendrán que colegiarse de forma obligatoria los profesores en educación física, doctores licenciados en bellas artes, actuarios, agentes comerciales, gestores administrativos, agente de la propiedad industrial y administradores de fincas, entre otros, que tenían la colegiación obligatoria en toda España. También se libran otros oficios que tienen la obligación solo en algunas comunidades autónomas, como los ambientólogos, bibliotecarios, joyeros, guías turísticos, periodistas, publicistas, detectives privados. Estos son los principales, ejemplos, pero el Gobierno asegura que no puede facilitar un listado del resto de profesiones que la pierden porque muchas de estas limitaciones a veces afectan a algunas comunidades autónomas y no pueden tener la seguridad de que estén entregando una lista completa.
  • La Unión Profesional, que agrupa a 35 consejos generales y 1.000 colegios profesionales, critica la ley y reclama que el Gobierno mantenga el requisito de colegiación para los economistas y titulados mercantiles, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o profesionales de la educación física y el deporte.
  • Pierden la reserva de actividad (que esa labor solo pueda ser realizada por un determinado profesional): enólogos, técnico especialista en vitivinicultura, guías turísticos, decoradores de interior o delineantes, entre otros.
  • Pierden reserva de denominación (la necesidad de estar colegiado para poder denominarse de una forma determinada): economistas, gestores administrativos o agentes de la propiedad inmobiliaria.
  • Adiós a la cuota de inscripción y límite a la cuota mensual: No habrá que pagar la cuota para entrar un colegio y la anual no podrá sobrepasar de los 240 euros salvo que la asamblea del organismo lo apruebe con tres quintas partes.
  • Libertad territorial: ya no habrá obligación de colegiarse en el domicilio profesional, sino que un abogado puede estar colegiado en un Castellón y tener su bufete en Córdoba.
  • Comunidades autónomas: los Gobiernos autónomos solo podrán decidir sobre las reservas de actividad de profesionales no universitarios. Por ejemplo, buzos o tatuadores.
  • Fechas: Los profesionales que pierdan la obligación de colegiación podrán darse de baja dos meses después de la entrada en vigor de la ley.

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