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28 abr 2013

Art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS


Artículo 25


1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le aseguré, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo el derecho  a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida  de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

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