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13 abr 2013

Desahucios muy medidos. Un artículo recomendado

Objetivo y razonable.
JavierPérez Royo
El Pais, 13-04-13,pág. 16

Un artículo propio de un docente.
Recomiendo su lectura para quienes estén interesados en conocer las bases de los desahucios y de las medidas que en torno a ellos se están tomando.
Anoto el comienzo del artículo  para el qu esté perezoso.
...
Dada la centralidad del derecho de propiedad en el universo jurídico del Estado constitucional, había que andar con pies de plomo, a fin de que la propuesta que se aprobara no chocara con la Constitución.

Para que así fuera, la Constitución establece las siguientes exigencias:

1. Tiene que hacerse con una norma con fuerza de ley.

2. La norma tiene que ser dictada en el ejercicio de competencias propias.

3. La expropiación solo puede contemplarse por causa justificada de utilidad pública o interés social.

4. La expropiación conlleva la correspondiente indemnización.

Las cuatro exigencias han sido respetadas por la Junta de Andalucía. La utilización del decreto ley se justifica por la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que supone la epidemia de desahucios (uno cada cuarto de hora). Nadie discute, por lo demás, que la vivienda es materia de competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Nadie discute tampoco que a la Administración le competente por razón material la facultad de hacer uso del instrumento expropiatorio. Es asimismo difícil imaginar una causa justificada de utilidad pública o interés social superior a la de evitar desahucios de manera masiva. Se ha previsto, por último, una indemnización acorde con el tipo de expropiación prevista, la expropiación temporal de uso, con un límite de tres años, vinculándose dicha indemnización al precio de adjudicación de la vivienda por el banco.

No parece, en principio, que exista nada en el decreto ley que esté en contradicción con la Constitución.

Tampoco con la Ley Hipotecaria, que era otro de los límites que tenía que respetar la comunidad autónoma. El decreto ley no podía interferir en el curso procesal previsto en la legislación para hacer efectivo el cobro de la deuda hipotecaria. Y así ocurre. La medida antidesahucio prevista solamente entra en juego una vez que se ha aplicado la Ley Hipotecaria y hay decisión judicial de lanzamiento del deudor por impago. El título jurídico del banco acreedor no se pone en cuestión de ninguna manera, así como tampoco la regularidad del procedimiento a través del cual se ha hecho valer judicialmente. Simplemente, se limita temporalmente, mediante indemnización, la libre disposición de la vivienda.

Se hace, además, regulando de manera exigente los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario de la expropiación, de tal manera que únicamente puedan serlo personas que se encuentran en una situación económica precaria y a las que se exige además que participen en el pago de la indemnización.

El decreto ley busca un equilibrio entre los intereses de las distintas partes que están presentes en la relación: entidades financieras, familias que van a ser desahuciadas y la sociedad, representada por la comunidad autónoma. Se ve afectado temporalmente el derecho de propiedad de las entidades financieras en su ejercicio, pero no en su titularidad. Se ve afectada en positivo la posición de las familias que habitan las viviendas cuyo desahucio se paraliza. Pero en determinadas condiciones y con un coste. Y se ve afectada la sociedad en su conjunto, ya que la aportación de la comunidad autónoma tendrá que salir, directa o indirectamente, de alguna figura tributaria.

El esfuerzo que se ha hecho por respetar escrupulosamente no solamente la Constitución, sino todo el ordenamiento jurídico, así como por conciliar los intereses de todas las partes afectadas ha sido enorme. A estas alturas de la crisis, no creo que las entidades financieras puedan quejarse porque no estén recibiendo un trato objetivo y razonable.

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