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30 jun 2015

La deuda de Grecia se puede considerar derivada de Usura.


El que roba es un ladrón. Un objeto es robado.
El que compra lo robado es un prestamista.
El prestamista paga un dinero al ladrón. Lo hace a cambio de silencio. 
El prestamista paga por el objeto robado menos del valor de mercado.
El prestamista tiene el objeto robado por el ladrón como propio y con la condición de "no robado"
El prestamista vende el objeto robado por él comprado. 
El prestamista obtiene un beneficio por intermediar en transformar un objeto robado en un objeto adquirido. Es decir, en transformar un objeto ilícito e lícito.
El prestamista que hace parecer lícito lo ilícito, miente y, por ello que el prestamista, por su naturaleza, es mentiroso. Y, en consecuencia, su naturaleza es ilícita y, su actividad ilegal, o fuera del ámbito de la Ley.

El prestamista tiene como cliente al rey y la vende el objeto robado a cambio de que este legisle las condiciones en las que debe hacer tal relación de compra-venta ilegal para así transformarla en legal.

Si el prestamista se excede en la confianza, o ley del rey, se considera que su actividad es de "usura", o uso abusivo de la confianza del rey.

Don Gonzalo Bernaldo de Quirós denuncia a los prestamistas judíos de Oviedo por usura ante el rey Sancho IV, reconociendo los hechos y sometiéndoles a castigo. Era a mediados del siglo XIV.




Si el prestamista te prestan un dinero lo hace en unas detrrminadas condiciones acordadas por las partes.

Si el que recibe el préstamo no tirne capacidad para cumplir con el contrato, la situación personal del mismo no le capacita para recibirlo o las expectativas no lo capacitan, el prestamista contrae un riesgo de incumplimiento del contrato o lo hace con intención de aprovecharse de la incapacidad del que recibe el préstamo.

Si estas condiciones se dan, el contrato queda nulo y, si la intención del presramista era abusar del discapacitado contratante, entonces es un delincuente por mentir en el contrato realizado.

Si las condiciones del préstamo son manifiestamente dispares de los que la competencia realiza es un delito de usura y/o competencia desleal.

La legislación que regula préstamos es la que regula los precios de los productos robados.


Tras la auditoría de la deuda del Estado de Grecia, se puede concluir que la misma responde a criterios de usura, por lo que ha de ser denunciada ante los Tribunales de la Unión Europea y, en su defecto, a los de carácter Internacional.

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