Buscar en este blog

8 jun 2015

¿Porqué el Gobierno quiere retrasar la jubilación de los jueces?

Preguntas a responder antes de hacer la propuesta al Parlamento:

1.- ¿porqué retrasar la edad de jubilación?

2.- ¿cuantos jueces van a tener  mas de 70 y menos de 72 años en los próximos cuatro años?

3.- ¿cuantos de estos jueces tienen capacidad física, psíquica y profesional para ejercer su trabajo?

4. ¿Qué método se a a seguir para dar continuidad a los jueces?

5. Qué consideración legal van a tener los trabajos realizados por estos nuevos jueces?


El envejecimiento biológico se inicia a los 25 años, alcanzando el nivel crítico, o de minusvalía discapacitante para el trabajo de participación social a los 65 años, si es que antes enfermedad, o accidente no le produce tal minusvalía discapacitante.

Para reconocer la valía capacita te como juez, el individuo que libremente lo decide, tiene que cumplir una serie de requisitos que son puestos a examen por un conjunto de individuos que legalmente se elige. 

Con este cambio por una de las partes de las condiciones del contrato por el cual es titulado como juez, el contrato queda nulo con la posibilidad de ser recurrido ante los tribunales por cada parte concurrente.

Teniendo en cuenta que todo ciudadano libremente eligió las condiciones judiciales por las cuales ha de ser juzgado en sus actos, todo ciudadano es parte en este cambio en las condiciones contractuales pactadas y acordadas entre él y el Estado -y no entre el Estado y él.

Que no tiene base racional alguna el no ser sabido el estudio realizado por el Estado a los opositores a jueces -he hecho lo que por mi parte he considerado como posible- para acceder a los exámenes y a la documentación que acreditó a diecisiete jueces y magistrados, sin poder llegar a tener tal documentación. En todo caso se me ofreció como respuesta que no se tiene ni se ha tenido archivo de la misma si la hubiere.

No es de razón el no conservar archivo de la historia profesional a la que pueda acceder todo ciudadano.

Nota.- A nivel médico se pide "consentimiento informado a un "ente" sin responsabilidad legal como es "servicio" y no a un "ente" con responsabilidad legal como es el médico. Se da consentimiento "informado" y el paciente dice no saber la identidad ni la identificación del médico que se lo solicitó.

A nivel  de abogado, ocurre igual.
A nivel de juez, ocurre igual.
A nivel de médico, ocurre igual.
A nivel de político, ocurre igual.

El vestido de bata, o de toga la identidad e identificación al médico, abogado, juez, ...

He preguntado a ciudadanos a los que asisto como perito ante los juzgados si sabe quien es y la experiencia profesional del juez que le va a prestar asistencia judicial. Ninguno sabía.

De igual modo, he preguntado al abogado que representa a los ciudadanos referidos. Ninguno sabi ni sabe.


El Gobierno planea retrasar la edad de jubilación de los jueces a los 72 años

Justicia estudia retrasar el retiro mediante una enmienda en la ley del Poder Judicial


El País, Reyes Rincón! Madrid , 07-06-15






Magristrados en un acto del Tribunal Supremo. / Álvaro García
Los jueces, fiscales y secretarios judiciales podrán jubilarse con 72 años. El Gobierno lleva tiempo estudiando la petición formulada por un sector de la carrera judicial para que se amplíe en dos años la edad de jubilación forzosa, que ahora es a los 70. La medida quedó fuera del anteproyecto de la ley orgánica del Poder Judicial, pero el Ministerio de Justicia ha aceptado que se incluya como enmienda en el Senado, según fuentes de este departamento. Otra enmienda permitirá a los jueces incrementar su pensión hasta un 28% si trabajan hasta los 72.
La edad de jubilación forzosa de los miembros de la carrera judicial es ahora de 70 años. A partir de esa edad, solo los magistrados de órganos colegiados (Tribunal Supremo, Salas de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales) tienen la opción de solicitar ser nombrados eméritos y seguir ejerciendo hasta los 75. Pero esos cinco años de más no repercuten en el cómputo de la pensión, que se para a los 70.

Otra enmienda servirá para incrementar la pensión de los jueces que pospongan su jubilación
La ampliación de la edad de retiro forzoso que estudia el Gobierno permitirá seguir trabajando hasta los 72 a todos los jueces y se aplicará también a fiscales y secretarios judiciales. La medida ha sido negociada con el Gobierno desde el Tribunal Supremo. En una reunión entre la Sala de Gobierno y el ministro Rafael Catalá hace unas semanas, el titular de Justicia se mostró favorable a que el retraso de la jubilación se incluya como enmienda del PP en el Senado al anteproyecto de la le orgánica del Poder Judicial, aunque admitió que la decisión no estaba tomada porque el Ejecutivo tenía algunas objeciones. Las reticencias, según las fuentes consultadas, son sobre todo por las comparaciones que pudieran surgir con otros funcionarios, a los que no se les da esta opción.
El plazo para presentar enmiendas en el Senado vencía el pasado miércoles, pero se ha ampliado hasta el día 10 y fuentes de Justicia aseguran que, salvo cambio de última hora, el PP incluirá finalmente por esta vía el cambio en la edad de jubilación.
La decisión de retrasar el retiro será voluntaria, explica el vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes. La edad oficial de jubilación seguirán siendo los 70, pero los miembros de la carrera judicial podrán pedir quedarse dos años más. Y la prórroga se le concederá a todo el que lo solicite, aseguran las fuentes consultadas.
La medida no gusta a todos los jueces consultados, ya que algunos consideran que el Gobierno está favoreciendo así a la carrera judicial respecto a otros cuerpos del Estado. Los magistrados críticos con la reforma alertan también de que puede producirse un “tapón” en la carrera para el ascenso de los jueces más jóvenes.
El vicepresidente del Supremo rebate estos argumentos. La razón fundamental de la propuesta es de “interés general”, asegura Juanes. “A los 70 años muchos jueces están en su mejor momento de madurez y es bueno para todos aprovecharlo”, afirma el vicepresidente de alto tribunal, que recuerda que ya hoy un juez jubilado puede ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional. Si un magistrado es considerado válido para el Constitucional con más de 70 años significa que también lo es para los demás órganos, sostiene Juanes.
De forma simultánea a la ampliación de la edad de jubilación, el PP incluirá también otra enmienda a la reforma de la ley del Poder Judicial para que se aplique a los miembros de la carrera las normas del régimen de las clases pasivas sobre el incremento de la pensión que se introdujo en la ley de presupuestos de 2015. A través de esta medida se premia la permanencia en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación voluntaria con un incremento de la pensión por cada año de más trabajado, un beneficio que ya existe en el Régimen General de la Seguridad Social.
Según la fórmula negociada entre el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, los magistrados que se jubilen con 67 años o con más de 65 si tuvieran cotizados 38,5 años tendrían derecho a un aumento de la pensión. El porcentaje de este incremento oscilará entre el 2% por cada año de más trabajado para los magistrados que hayan trabajado 25 años y el 4% para los que hayan cotizado más de 37. Esta modificación permitirá a los jueces incrementar su pensión una media del 12%, pero este porcentaje podrá llegar al 20% para los magistrados que se jubilen a los 70 y hayan trabajado más de 38 años y medio. Y si el juez decide retrasar su jubilación hasta los 72, podrá cobrar hasta un 28% más.

No hay comentarios:

Publicar un comentario