La historia clínica es inviolable, confidencial.
El consejero de Sanidad de la CA esta haciendo pública la historia clínica, al igual que los médicos del hospital de Alcorcón y el médico del Centro de Salud.
El quebrantamiento de la confidencialidad de la historia clínica es un comportamiento éticamente reprobable y jurídicamente punible.
Si el médico que quebranta la confidencialidad no es el médico de la paciente en el momento del quebrantamiento, así como los sanitarios u otros individuos accedieron a la historia clínica han cometido un hurto.
Por otro lado, si un individuo dice de una persona que está miente m ha denunciarla ante el juez, por cuanto que un delito.
Y, si la sanitaria ha cometido el error de tocarse la cara con el recurso contaminado, hay que saber si lo hizo conocedora del hecho o, si o hizo por no saber que tal maniobra era contraria al método de trabajo. Es probable que no fuera un acto negligente ni tampoco con el fin de producir daño a terceros y/o a si misma. Por todo lo conocido es más bien consecuente a un inadecuado proceso de formación de la sanitaria. Y, esto es así, hay que encontrar al responsable de su cualificación que dio el calificativo de apt para la realización de las tareas que su inmediato sanitario superior "le ordenó". La auxiliar de enfermería sólo,puede actuar de acuerdo con las órdenes recibidas de su enfermera "supervisora" que por tal responsabilidad, es quien es la responsable de la actividad de la auxiliar.
A su vez, la enfermera no puede realizar actividad alguna que no fuera ordenada por el médico responsable de la paciente y que es responsable supervisor de la ejecución de sus órdenes por parte de la enfermera.
Así mismo, el médico sólo puede proceder con el paciente según acuerdo aprobado por la dirección médica que, supervisa la actividad asistencial, ordenada y controlada, del médico responsable único del paciente.
La dirección médica se sirve de comisiones colegiadas para ordenar y controlar toda actividad asistencial.
La historia clínica es una estructura documental, o que documenta, toda relación entre sanitarios y, entre estos y los pacientes.
A los documentos, sin identificación, acceden profesionales no sanitarios con fines concretos y durante un periodo concreto, con la autorización de la dirección del Centro Sanitario, o conjunto de centros sanitarios como el Sistema Nacional de Salud y, en el extremo, la OMS.
Cuando en derecho esté, los accesos a la historia clínica están supeditados a lo que la autoridad judicial determine. En determinadas circunstancias el juez puede poner en "cuarentena"
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