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17 nov 2013

Error metodológico vs



El Sacro no tiene discos intervertebrales. En raras ocasiones se aprecia estructura blanda intervertebral a nivel de S1/S2, siempre encapsulada con material óseo; es decir, las vértebras S1 y S2 no pueden ser distraídas, o separadas, por lo que no es un "disco intervertebral"

La presencia de este material blando a nivel de S1/S2, es causa frecuente de error diagnóstico, identificándole con el disco L5/S1 y, al verdadero disco L5/S1, se le identifica como el disco L4/L5.

Esta forma rara, o poco frecuente se acompaña de una forma de charnela, o bisagra lumbo/sacra muy poco móvil en el plano sagital.

Si se hace la cirugía en decúbito prono, es poco probable que se pueda acceder al disco L5/S1 verdadero, dado que los dos cuerpos vertebrales se aproximan en su parte posterior.

En estos casos es obligada la cirugía en decúbito lateral y con flexión coronal en sentido opuesto al de acceso.

El paciente que anoto tiene esta forma de columna vertebral.

El error es no tener en cuenta la clínica: tiene dolor a nivel de la raíz S1, sólo comprometida por lesión del disco L5/S1. 

El diagnóstico de imagen que hace el radiólogo es de hernia discal L/4/L5.

Ignorancia:
No puede haber lesión L4/L5 sin lesión previa de L5/S1.
No se tiene en cuenta la presencia de un falso disco S1/S2.

El médico que le interviene quirúrgicamente asume el diagnóstico del radiólogo como Primario en vez de hacerlo como complementario del Clínico.

Este error hace que la cirugía del disco L5/S1 no fuera posible por, probablemente, haberle puesto en decúbito prono.

El error que sigue es no reconsiderar las imágenes cuando encuentra imposibilidad de acceder al disco.

El error es decir que ha sido intervenido, no habiéndolo sido.

El error consiste en tratar la hernia discal con farmacia: analgésicos y anti-inflamatorios. Totalmente no indicados, salvo los analgésicos en tiempo pre-operatorio.

El error es de todos los médicos que lo atienden sin reconsiderar su historia clínica, tanto en el diagnóstico como en el tratamiento.


El error es el de los médicos de la Seguridad Social, no asistenciales, de no estudiar la historia clínica del cliente, que no paciente, ya que no son médicos asistenciales sino atencionales, o de prestación de recursos (muebles, inmuebles, de personal y consumibles).

El error es de la Seguridad Social de considerar que su actividad no está obligada a realizarse bajo criterios de la Constitución del Reino de España de 1978 y la Carta de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

En la nota siguiente expongo el caso concreto al que aludo.

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