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8 ene 2014

Alta Laboral según Seguridad Social

El Seguro Obligatorio de Enfermedad, que tiene como fin asegurar ingresos económicos en caso de enfermedad del trabajador, actúa de modo autónomo, o independiente, de la Asistencia Médica que se presta al trabajador enfermo.

Una de las absurdas, por no dar otro calificativo basado en los supuestos antisociales de las mismas. Digo que una de las absurdas acciones agresivas hacia el enfermo trabajador es la de obligarle a incorporarse a su trabajo con independencia de haberse terminado el tratamiento de la enfermedad, hecha la rehabilitación Individual, Personal, Social y Laboral, o de Reinserción Social.

El día 06-01-14, el Jefe del Estado del Reino de España, ha sido incorporado a su actividad laboral, manifestando que no ha finalizado el tratamiento de su LESIÓN DE LA COLUMNA VERTEBRAL.

Toda la semiología manifestada por el Jefe de Estado se corresponde con un proceder asistencial sanitario que es propio del realizado culturalmente por la Seguridad Social.

La Asistencia Sanitaria no hay que confundirla con la Atención Sanitaria. La Atención Sanitaria, de carácter público o privado, presta una asistencia médica  determinada desde 1947 por la llamada Seguridad Social, que entiende el ciudadano como sujeto paciente y no como ciudadano que, en todo momento, tiene como fin la reinserción social.

El Jefe del Estado está siendo atendido, que no asistido, como todo ciudadano del Estado del Reino de España, sin consideración de su propiedad primera que es la de ser PERSONA, Individuo Humano que se comunica mediante la palabra y, por ello, conforma una ESTRUCTURA SOCIAL en forma de semi-retículo.

Lamentable espectáculo ofrecido como escarnio, o sacrificio del Cordero.

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