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12 sept 2013

Las actividades judicial y económica me chirrían.

Conceptualmente me "chirría" la actuación de aquellos juristas, o que ejercen la judicatura y los economistas, o que ejercen la actividad económica. Un poquito de reflexión.


Del Sistema Jurídico y Sistema Social.

Sistema Jurídico.
Por Sistema Jurídico entiendo el comportamiento, o proceso generado por la intencionalidad del Sistema Legislativo de interaccionar con el Sistema Social a través de la demanda del Sistema de Dogmática Jurídica.

Constituyentes.- Como todo sistema, tiene tres:

Constituyente Segundo, Sistema Demandante, o S. Legislativo.
Constituyente Tercero, Sistema Demandado, o S. de Dogmática Jurídica.
Constituyente Primero, Sistema Demanda, o Sistema Social.

Comportamiento.- El Sistema Legislativo, por su intencionalidad demanda al Sistema de Dogmática Jurídica su interacción con el Sistema Social. El Sistema de Dogmática Jurídica, en respuesta a la demanda que le hace el Sistema Legislativo da el Dogma Jurídico Ofertado, o Ley Ofertada que es transformada por el Sistema de Jurisprudencia en Dogma Jurídico Obtenido, Ley Obtenida, o Ley Aplicada al hacerla interaccionar con aquel que la demandaba. De acuerdo con el grado de reconciliación existente entre el Dogma Jurídico Obtenido y el Demandado, el Sistema Legislativo reinicia el comportamiento descrito con la finalidad de obtenerla con la bondad máxima.

Al comportamiento que tiene por finalidad esta señalada se le conoce como de Auto-control, o Libertad.

Este comportamiento conocido hoy como "recursivo", de recurso, o instancia es el que confiere al Sistema Jurídico su carácter denominado de Derecho.

Sistema Jurídico Complementario Auto-controlado.
Por Sistema Jurídico Complementario o Auto-controlado entiendo el Sistema Jurídico consecuente a la acción de control ejercida sobre el mismo por el Sistema de Jurisprudencia.

Constituyentes.- Como todo sistema, son tres:
Constituyente Segundo, Sistema Demandante, o S. de Memoria Sintáctica.
Constituyente Tercero, Sistema Demandado, o S. de Expresión Verbal.
Constituyente Primero, Sistema Demanda, o S. de Palabra.

Bajo la concepción de la Teoría y Método del Conocimiento de Sistemas por su Comportamiento, el Sistema Jurídico tiene una intencionalidad, o acción dirigida en un sentido concreto, hecho que hoy no se le reconoce.
Por la propiedad de Generación, el Sistema Jurídico es generado por el Sistema Social, siéndolo éste por el Sistema de Población que, a su vez, lo es por el Sistema Individuo.

Sistema Social.
Por Sistema Social entiendo el comportamiento generado por el Sistema Social de interaccionar con el Sistema de Población a través de la demanda del Sistema Jurídico.

Constituyentes.- Como todo sistema, son tres:
Constituyente Segundo, Sistema Demandante, o S. Social.
Constituyente Tercero, Sistema Demandado, o S. Jurídico.
Constituyente Primero, Sistema Demanda, o S. de Población.

Sistema de Población.
Por Sistema de Población entiendo el comportamiento generado por el Sistema de Población de interaccionar con el Sistema Individuo a través de la demanda del Sistema Social.

Constituyentes.- Como todo sistema, son tres:
Constituyente Segundo, Sistema Demandante, o S. de Población.
Constituyente Tercero, Sistema Demandado, o S. Social.
Constituyente Primero, Sistema Demanda, o S. Individuo.

Sistema Individuo.
Por Sistema Individuo entiendo el comportamiento generado por el Sistema Individuo de interaccionar con el Sistema Ambiente a través de la demanda del Sistema de Población.

Constituyentes.- Como todo sistema, son tres:
Constituyente Segundo, Sistema Demandante, o S. Individuo.
Constituyente Tercero, Sistema Demandado, o S. de Población.
Constituyente Primero, Sistema Demanda, o S. Ambiente.

El Sistema Jurídico, dependiendo de la participación en el mismo e sus tres constituyentes, recibe denominaciones distintas, que tienen correspondencia de equivalencia con los Estados-Tipo primarios dados en la Teoría y Método del Conocimiento de Sistemas por su Comportamiento. Correspondencia de equivalencia que es la que sigue:

Sistema Jurídico Legislativo, o Derecho Legislativo equivalente al Estado-Tipo A, o de compromiso primario en su Interacción Segunda, o Sistema Legislativo.

Sistema Jurídico de los Juristas, o Derecho de los Juristas equivalente al Estado-Tipo D, o de compromiso primario de la Interacción Tercera, o Sistema de Dogmática Jurídica.

Sistema Jurídico Popular, o Derecho Popular equivalente al Estado-Tipo E, o de compromiso primario en su Interacción Primera, o Sistema Social.

Aquel Sistema Jurídico conocido como Sistema Jurídico Judicial, o Derecho Judicial es equivalente a la condición de cierre del Sistema.

Sistema Social Representativo.- Por Sistema Social Representativo entiendo el comportamiento generado por la intencionalidad del Sistema de Población de interaccionar con el Sistema Individuo a través de la demanda del Sistema de Representantes.

Constituyentes.- Como todo sistema, son tres:
Constituyente Primero, Sistema Demanda, o S. Individuo.
Constituyente Segundo, Sistema Demandante, o S. de Población.
Constituyente Tercero, Sistema Demandado, o S. de Representantes.

Comportamiento.- El Sistema de Población, por su intencionalidad demanda al Sistema de Representantes su interacción con el Sistema Individuo. El Sistema de Representantes da como respuesta a tal demanda, el Sistema Individuo Ofertado, que es transformado por el Sistema de Gobierno, como ambiente controlador, a través del Sistema Administrativo y Sistema Jurídico, un Sistema Individuo Obtenido, al interaccionar aquel con el Sistema de Población. De acuerdo con el grado de reconciliación existente entre la demanda demandada y la obtenida por el Sistema de Población, éste reinicia el comportamiento descrito con la finalidad de obtenerla con la bondad máxima. Comportamiento, que por su intencionalidad, se le denomina de Auto-control, o Libertad.

El Sistema Social Representativo es el Sistema Complementario Auto-controlado del Sistema Social.


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