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21 sept 2013

Tutela Judicial Efectiva.


Principio y Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. El Artículo número 24 de la Constitución Española del Año de 1978.

Tal derecho tiene un contenido que comprende tres facultades esenciales: la facultad de acceder al proceso o a la jurisdicción, la facultad del derecho a la defensa contradictoria, y la facultad del derecho a la efectividad de la sentencia.

Como tal derecho fundamental, el principio de de tutela judicial efectiva que define el que cualquier persona puede y debe ser amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la justicia. 

Derecho y principio que ha sido recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 1985, cuya finalidad última  es la función judicial  de resolver definitiva y eficazmente los conflictos que se le someten (Sentencia del Tribunal Constitucional 11/78 y que se ha desarrollado y elaborado  desde las primeras sentencias de la Sala del Tribunal Constitucional.

Teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional  96/91, si les aprecia vulneración en el derecho a la tutela judías efectiva, la misma ha de responder a una causa motivada y razonable según se dicta en sentencias como la del Tribunal Constitucional 32/91, el derecho a una resolución a actuación basada en derecho, el derecho al recurso, EL DERECHO A LA EJECUCIÓN, el derecho a a de lla invariabilidad e intangibilidad de los pronunciamientos y el derecho a la tutela judicial.

Sentencia del Tribunal Constitucional número 173/2002, de 9 de Octubre.

"(...)Los derechos y garantías previstos en el artículo 24 de la Constitución Española. no garantizan, ciertamente, la justicia de la decisión o la corrección jurídica de la actuación o interpretación  llevada a cabo por los órganos judiciales comunes, pues no existe un derecho al acierto (...) . Y tampoco aseguran la satisfacción  de la pretensión  de ninguna de las partes del proceso (...).

Ahora bien, lo que en todo caso garantiza el expresado precepto es el derecho a que las pretensiones se desenvuelvan  y conozcan en el proceso establecido al efecto, con observancia de las garantías  que permitan el derecho de defensa, y a que finalice con una resolución fundada en Derecho, la cual podrá ser favorable o adversa a las pretensiones ejercitadas (...)".

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