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8 sept 2013

Pensión y esperanza de vida.


Sobre la reconsideración del "Seguro de Jubilación" (contratada con carácter obligatorio durante toda la vida laboral del perceptor con la aseguradora pública Seguridad Social bajo unas cláusulas, o condiciones que, ahora y, con carácter unilateral por parte de uno de los contrayentes del compromiso que les une por el contrato firmado de común acuerdo, quiere imponer por la fuerza y, por ello ilegal sobre una base amoral, personal y, subrayo, política al entender que la política es el instrumento de la moral, como refiere Aristóteles). Digo que modificar la llamada pensión contributiva en función de la "esperanza de vida", es amoral  y tal modificación es considerada, en su esencia, naturaleza, o propiedad que la define, un "ROBO", entendiendo este como el "despojar de aquello que le es propio a la Persona (no al Individuo Jumano No Persona, por cuanto ejercitó la propiedad primera de la Persona que es la comunicación y, que en sentido jurídico romano lo hizo por escrito, o contrato).


En mi consulta médica SIEMPRE digo a la Persona que Asisto (que no atiendo, matiz conceptual, ya que es habitual que se atienda y no se asista): el tratamiento que nos comprometemos a realizar tiene un" tiempo limitado" (no duración, concepto que también matizo). Sin embargo, los CUIDADOS que la Persona ha de tener se han de realizar hasta más allá de su muerte como Individuo. Hay un "tiempo de vida como individuo" estimable y, por ello conocido. Por ejemplo, una mujer asturiana  de "vida rural" que naciera en los años 50, vivirá, probablemente, hasta los 95 años, si antes una enfermedad o un accidente no la mata. 

Esta expresión "vivirá probablemente" es lo que se denomina "esperanza de vida".

La "esperanza de vida" como persona, no como individuo, se estima hasta dos generaciones más (hasta los bisnietos de sangre y sociales, o adoptivos). En este caso los CUIDADOS, los hábitos, se transmiten en función de la educación recibida de los sanitarios. Hemos de recordar y, tener presente como responsables sociales, o como personas, que los conocimientos adquiridos hemos transmitirlos a nuestros descendientes, de sangre y adoptivos, o sociales. Y, de igual modo, difundirlos espacialmente a nuestros vecinos, o cortáneos.

La esperanza de vida está determinada por la vida llevada desde antes de haber sido concebidos; comienza con la "decisión de ser concebidos". Por ese motivo, las probabilidades de modificar nuestras "condiciones de vida", nuestros hábitos se reducen conforme ganados en edad y reducimos nuestra comunicación. Principalmente, se reducen las probabilidades conforme nuestra sociedad se estrecha y nuestra población se ensancha.

Las actuaciones en política educacional, sanitaria, social y de justicia que se están siguiendo están ensanchando la población (lo cual se manifiesta por un aumento de la llamada "tensión social superficial", equivalente a de concepto en Física. Y, si esto es así, la "tensión social interna", al ser inversa -no opuesta-, se está reduciendo, lo cual se traduce en lo que se denomina "fractura social" y, que en los medios de comunicación -no de difusión- se refiere como "nichos de pobreza" físicos, educacionales, de salud, sociales, etc.

La llamada reconsideración en función de la esperanza de vida del contratante de las llamadas pensiones -que hacen referencia a las contributivas, que tienen la consideración de contratadas obligatoriamente-, no es más que un eufemismo (cambiar las palabras y no los conceptos y que mi abuela me refería como "hablar politejo", o "hablar sin moral") para mentir a quienes se les engañará para seguir teniéndoles "cautivo el voto" en las próximas elecciones.

Bajo ningún concepto las pensiones comprometidas por El Estado han de dejar de cumplirse; en ningún caso, o supuesto. Que los políticos roben es admisible, lo que no es admisible es que El estado Robe.

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