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9 mar 2013

Cuando la Persona opina del cómo de la Política.

Ninguna persona, por sí misma y con independencia de su ACTIVIDAD SOCIAL (educador, legislador, sanitario, jardinero, fiscal, rey, ...) DEBE EXPRESAR SU OPINIÓN. El NO EXPRESAR SU OPINIÓN ES DELITO CONSTITUCIONAL. Si expresa su PARECER en vez de su OPINIÓN comete el delito de INJURIA. 

La actuación de REPRESALIA que por OPINAR, es un delito de AGRESIÓN SOCIAL y de TERRORISMO DE ESTADO, cuando tal actuación tiene ORIGEN en el ESTADO.

Volvemos al JUICIO DE BURGOS y al ATENTADO DE ATOCHA, con origen en el estado (con minúsculas, ya que no era CONSTITUCIONALSINO IRRACIONAL, bajo la educación del "gulag" del catolicismo poblacional, que, en ningún caso ha sido social y, por ello, nacional. 

Por cierto, los dos casos de genocidio, no han sido juzgados y, los delitos NUMCA PRESCRIBEN, NUNCA, mientras el HOMBRE EXISTA, por su MEMORIA. Si prescriben los delitos de los individuos humanos no racionales, o poblacionales, aquellos que viven del humus, o ladrones de cadáveres.

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