No está en duda la Financiación de los Partidos Políticos. Está en duda razonable la Financiación (captación de Recursos y Motivo de los mismos) y la Actividad del Partido Popular (Actividad No Política), así como las Relaciones No Institucionales, o ilegales, con el Estado del Reino de España y con otros Estados.
El uso no reglamentado de la Lengua Castellana, no pone en duda a esta, sino al Usuario.
Si yo anoto "estoi arto de belos y escúchalos", no propongo la revisión de la Lengua, sino del uso que yo hago de la misma.
Estas maniobras, habitualmente no intencionadas por los afectados, distraen el análisis del problema concreto.
Si este proceder se sigue en la actividad de un ciudadano, siempre iremos a revisar el Código o Ley y no el incumplimiento del mismo. Para evitar acciones como esta, se tiene en cuenta el "principio de no retroactividad" del dictado de una Ley.
Sin embargo, para eludir este principio toda infracción de la Ley tiene una "caducidad" por el cual pasado un tiempo desde la comisión de un delito sin ser juzgado, que no detectado, no puede ser juzgado, prescribe el principio de aplicación de la ley.
En una ocasión asistí al abogado del Individuo que desde 1968 suplantó la identidad de otro individuo. Defendió y el juez resolvió, que el delito había prescrito por haber muerto tal Individuo Impostor.
Coincidieron el día de asistencia el abogado y el juez.
Tras estudiar el problema que presentaba, le pedí permiso al abogado que presenciase mi diagnóstico, o veredicto un
Paciente que tenía en espera. Aceptó y se reconocieron ante mi.
Le dije que la lesión que tenía no podía ser tratada por el largo tiempo de evolución, les dije que había prescrito la aplicación de la condena, y su pena. Se quedaron sorprendidos. Les recordé el juicio en el cual habíamos participado los tres.
Ellos no "hacen" las leyes.
No, les dije que la no racionalidad de la prescripción del delito llevado a otro campo social, en este caso el médico, sería entendido como absurdo. Evidentemente que es diagnostica le y tratable con independencia del tiempo transcurrido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario