Conceptualmente me "chirría" la actuación de aquellos juristas, o que ejercen la judicatura y los economistas, o que ejercen la actividad económica. Un poquito de reflexión.
Del
Sistema Jurídico y Sistema Social.
Sistema
Jurídico.
Por
Sistema Jurídico entiendo el comportamiento, o proceso generado por
la intencionalidad del Sistema Legislativo de interaccionar con el
Sistema Social a través de la demanda del Sistema de Dogmática
Jurídica.
Constituyentes.-
Como todo sistema, tiene tres:
Constituyente
Segundo, Sistema Demandante, o S. Legislativo.
Constituyente
Tercero, Sistema Demandado, o S. de Dogmática Jurídica.
Constituyente
Primero, Sistema Demanda, o Sistema Social.
Comportamiento.-
El Sistema Legislativo, por su intencionalidad demanda al Sistema de
Dogmática Jurídica su interacción con el Sistema Social. El
Sistema de Dogmática Jurídica, en respuesta a la demanda que le
hace el Sistema Legislativo da el Dogma Jurídico Ofertado, o Ley
Ofertada que es transformada por el Sistema de Jurisprudencia en
Dogma Jurídico Obtenido, Ley Obtenida, o Ley Aplicada al hacerla
interaccionar con aquel que la demandaba. De acuerdo con el grado de
reconciliación existente entre el Dogma Jurídico Obtenido y el
Demandado, el Sistema Legislativo reinicia el comportamiento descrito
con la finalidad de obtenerla con la bondad máxima.
Al
comportamiento que tiene por finalidad esta señalada se le conoce
como de Auto-control, o Libertad.
Este
comportamiento conocido hoy como "recursivo", de recurso, o
instancia es el que confiere al Sistema Jurídico su carácter
denominado de Derecho.
Sistema
Jurídico Complementario Auto-controlado.
Por
Sistema Jurídico Complementario o Auto-controlado entiendo el
Sistema Jurídico consecuente a la acción de control ejercida sobre
el mismo por el Sistema de Jurisprudencia.
Constituyentes.-
Como todo sistema, son tres:
Constituyente
Segundo, Sistema Demandante, o S. de Memoria Sintáctica.
Constituyente
Tercero, Sistema Demandado, o S. de Expresión Verbal.
Constituyente
Primero, Sistema Demanda, o S. de Palabra.
Bajo
la concepción de la Teoría y Método del Conocimiento de Sistemas
por su Comportamiento, el Sistema Jurídico tiene una
intencionalidad, o acción dirigida en un sentido concreto, hecho que
hoy no se le reconoce.
Por
la propiedad de Generación, el Sistema Jurídico es generado por el
Sistema Social, siéndolo éste por el Sistema de Población que, a
su vez, lo es por el Sistema Individuo.
Sistema
Social.
Por
Sistema Social entiendo el comportamiento generado por el Sistema
Social de interaccionar con el Sistema de Población a través de la
demanda del Sistema Jurídico.
Constituyentes.-
Como todo sistema, son tres:
Constituyente
Segundo, Sistema Demandante, o S. Social.
Constituyente
Tercero, Sistema Demandado, o S. Jurídico.
Constituyente
Primero, Sistema Demanda, o S. de Población.
Sistema
de Población.
Por
Sistema de Población entiendo el comportamiento generado por el
Sistema de Población de interaccionar con el Sistema Individuo a
través de la demanda del Sistema Social.
Constituyentes.-
Como todo sistema, son tres:
Constituyente
Segundo, Sistema Demandante, o S. de Población.
Constituyente
Tercero, Sistema Demandado, o S. Social.
Constituyente
Primero, Sistema Demanda, o S. Individuo.
Sistema
Individuo.
Por
Sistema Individuo entiendo el comportamiento generado por el Sistema
Individuo de interaccionar con el Sistema Ambiente a través de la
demanda del Sistema de Población.
Constituyentes.-
Como todo sistema, son tres:
Constituyente
Segundo, Sistema Demandante, o S. Individuo.
Constituyente
Tercero, Sistema Demandado, o S. de Población.
Constituyente
Primero, Sistema Demanda, o S. Ambiente.
El
Sistema Jurídico, dependiendo de la participación en el mismo e sus
tres constituyentes, recibe denominaciones distintas, que tienen
correspondencia de equivalencia con los Estados-Tipo primarios dados
en la Teoría y Método del Conocimiento de Sistemas por su
Comportamiento. Correspondencia de equivalencia que es la que sigue:
Sistema
Jurídico Legislativo, o Derecho
Legislativo equivalente al Estado-Tipo A, o de compromiso primario
en su Interacción Segunda, o Sistema Legislativo.
Sistema
Jurídico de los Juristas, o Derecho
de los Juristas equivalente al Estado-Tipo D, o de compromiso
primario de la Interacción Tercera, o Sistema de Dogmática
Jurídica.
Sistema
Jurídico Popular, o Derecho Popular
equivalente al Estado-Tipo E, o de compromiso primario en su
Interacción Primera, o Sistema Social.
Aquel
Sistema Jurídico conocido como Sistema Jurídico Judicial, o Derecho
Judicial es equivalente a la condición de cierre del Sistema.
Sistema
Social Representativo.- Por Sistema
Social Representativo entiendo el comportamiento generado por la
intencionalidad del Sistema de Población de interaccionar con el
Sistema Individuo a través de la demanda del Sistema de
Representantes.
Constituyentes.-
Como todo sistema, son tres:
Constituyente
Primero, Sistema Demanda, o S. Individuo.
Constituyente
Segundo, Sistema Demandante, o S. de Población.
Constituyente
Tercero, Sistema Demandado, o S. de Representantes.
Comportamiento.-
El Sistema de Población, por su intencionalidad demanda al Sistema
de Representantes su interacción con el Sistema Individuo. El
Sistema de Representantes da como respuesta a tal demanda, el Sistema
Individuo Ofertado, que es transformado por el Sistema de Gobierno,
como ambiente controlador, a través del Sistema Administrativo y
Sistema Jurídico, un Sistema Individuo Obtenido, al interaccionar
aquel con el Sistema de Población. De acuerdo con el grado de
reconciliación existente entre la demanda demandada y la obtenida
por el Sistema de Población, éste reinicia el comportamiento
descrito con la finalidad de obtenerla con la bondad máxima.
Comportamiento, que por su intencionalidad, se le denomina de
Auto-control, o Libertad.
El
Sistema Social Representativo es el Sistema Complementario
Auto-controlado del Sistema Social.
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