Principio y Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. El Artículo número 24 de la Constitución Española del Año de 1978.
Tal derecho tiene un contenido que comprende tres facultades esenciales: la facultad de acceder al proceso o a la jurisdicción, la facultad del derecho a la defensa contradictoria, y la facultad del derecho a la efectividad de la sentencia.
Como tal derecho fundamental, el principio de de tutela judicial efectiva que define el que cualquier persona puede y debe ser amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la justicia.
Derecho y principio que ha sido recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 1985, cuya finalidad última es la función judicial de resolver definitiva y eficazmente los conflictos que se le someten (Sentencia del Tribunal Constitucional 11/78 y que se ha desarrollado y elaborado desde las primeras sentencias de la Sala del Tribunal Constitucional.
Teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional 96/91, si les aprecia vulneración en el derecho a la tutela judías efectiva, la misma ha de responder a una causa motivada y razonable según se dicta en sentencias como la del Tribunal Constitucional 32/91, el derecho a una resolución a actuación basada en derecho, el derecho al recurso, EL DERECHO A LA EJECUCIÓN, el derecho a a de lla invariabilidad e intangibilidad de los pronunciamientos y el derecho a la tutela judicial.
Sentencia del Tribunal Constitucional número 173/2002, de 9 de Octubre.
"(...)Los derechos y garantías previstos en el artículo 24 de la Constitución Española. no garantizan, ciertamente, la justicia de la decisión o la corrección jurídica de la actuación o interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales comunes, pues no existe un derecho al acierto (...) . Y tampoco aseguran la satisfacción de la pretensión de ninguna de las partes del proceso (...).
Ahora bien, lo que en todo caso garantiza el expresado precepto es el derecho a que las pretensiones se desenvuelvan y conozcan en el proceso establecido al efecto, con observancia de las garantías que permitan el derecho de defensa, y a que finalice con una resolución fundada en Derecho, la cual podrá ser favorable o adversa a las pretensiones ejercitadas (...)".
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