DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DE LOS ANIMALES
La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978, fue aprobada por la
Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Preámbulo
Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen
conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia
de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre
ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los Animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros
animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al
servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de
angustia.
Artículo 4
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente
natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
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