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31 dic 2013

Sentencia judicial vs.Disgnóstico médico.

Medir es hacer observación de cuanto discrepa aquello que observamos respecto a un patrón establecido, o unidad de medida.

Hacer Justicia es Hacer Medida.

Para medir se tienen que tener en cuenta las condiciones en las que la medidas se ha de hacer.

Al ajusticiar, o hacer justicia se ha de tener en cuenta la e actitud y la precisión. Dos medidas o dos justicias para ser comparables han de hacerse con l misma exactitud y la misma precisión.

En la medida no cabe "atenuante", o "disculpa" de haberla hecho como no se debiera. En la justicia no cabe "atenuante", o "disculpa" de haberla hecho como no se debiera.

Ni en la medid ni en la justicia hay "eximente", o "condiciones que eximan" al ejecutante de su "mal proceder"

Cuando una observación, o medida esta mal hecha, se deshecha. En ningún caso puede intervenir la subjetividad del observador. 

En el ejercicio de la medicina, ayer, he tenido la ocasión.

Se solicitó un estudio de imagen de una estructura concreta (ver el disco L5/S1). Se le hizo un estudio de imagen pero no de la estructura solicitada. El estudio ha sido informado por el juez especialista de imagen con "normal"

Al recibir el estudio, dispuse que se hiciera el estudio que se había solicitado ya que el que se me aportaba e informaba no era el que había solicitado.

Tras hacer el estudio, se informo como "hernia discal L5/S1 intraforaminal izquierda"

La condena inicial, o diagnóstico inicial se basaba en pruebas, o testimonios falsos" que o habían sido valorados en su veracidad por el juez, o médico especialista. 

La condena que se iba a imponer y la que se le impuso ha sido totalmente opuesta. El tratamiento que se le iba a proponer (en este caso se pide consentimiento informado al paciente. En el caso de la condena el juez no solicita consentimiento informado al reo) iba a ser totalmente diferente al que se le propuso.

En los actos médicos son fácilmente detectables errores (controlamos si los efectos obtenidos están de acuerdo con los esperados). En los actos judiciales son difícilmente detectables errores (no controlan si los efectos obtenidos están de acuerdo con los esperados).

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