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7 mar 2014

Derecho a la protección de la salud.



Constitución Española de 1978

Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salu pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán  la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Así mismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

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