El Partido Popular reclama "comprensión" hacia la Guardia Civil, culpando al resto de los políticos de actuar demonio ando a esta organización fundamental del Estado de Derecho.
Por el contrario, el Partido Popular ha actuado contra la Policía Nacional en favor de sus bastardos intereses.
El tribunal devuelve al juez Ruz el caso Faisán por falta de indicios
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revoca el procesamiento de la cúpula policial por falta de indicios sobre los autores del "chivatazo"
El chivatazo al aparato de extorsión de ETA que se produjo en el bar Faisán de Irún el 4 de mayo de 2006 fue un hecho delictivo del que existen pruebas. Lo que no queda claro es que las tres personas a las que el juez Pablo Ruz procesó por colaboración con organización terrorista como presuntos autores de la delación —el exdirector general de la Policía, Víctor García Hidalgo, el jefe superior del País Vasco, Enrique Pamies, y el inspector de Vitoria José María Ballesteros— fueran realmente quienes lo cometieron.
Los 14 magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que estudiaron los recursos de los tres imputados —cuyos presuntos delitos acarreaban penas de más de 10 años de cárcel— decidieron ayer por unanimidad que el auto de procesamiento redactado por Ruz, que tiene vocación de poner fin a una investigación de cinco años en la que han participado otros dos jueces (Fernando Grande-Marlaska y Baltasar Garzón) es prematuro. Y lo es porque los indicios de criminalidadacumulados contra los tres cargos imputados son, a juicio de la Sala, insuficientes para sustentar una acusación.
El debate, pues, fue únicamente sobre los hechos, es decir, sobre el chivatazo. Y sobre si este podía achacarse racionalmente a las personas imputadas. Los magistrados se reunieron en dos sesiones de algo más de dos horas por la mañana y por la tarde y concluyeron que los indicios acumulados por Ruz para atribuir el soplo a los tres cargos policiales dejaba resquicios que no habían sido investigados. La Sala fue unánime al concluir que existía “una insuficiencia investigativa” que se reflejaba en “un relato no del todo coherente”, según fuentes jurídicas, por lo que decidieron sugerir al instructor que indagara también otras hipótesis.
Aunque algunos miembros del tribunal lo solicitaron durante la deliberación, el pleno ni siquiera abordó si los hechos imputados por Ruz a Ballesteros, Pamies y García Hidalgo suponían undelito de colaboración con organización terrorista —lo que hubiera mantenido el caso en la Audiencia Nacional— o revelación de secretos o encubrimiento, lo que hubiera obligado al juez a enviar el caso a un juzgado de Irún, el lugar donde se cometió el delito, al no entrar estos últimos delitos entre los de terrorismo.
Los miembros de la Sala entienden que el chivatazo a Joseba Elosua, presunto miembro del aparato de extorsión y propietario del bar Faisán,existió, como prueba la conversación con su yerno, Carmelo Luquin, grabada en su coche durante el trayecto de ambos a Bayona (Francia) para encontrarse con José Antonio Cau, otro cobrador del impuesto revolucionario, inmediatamente después de la delación. Elosua contó a Luquin cómo alguien le pasó un teléfono en el interior del bar y cómo la persona que le habló a través de él le comunicó que estaba en marcha una operación policial en la que podría resultar detenido. Luego lo ratificó ante la policía y el juez, pero no señaló a Ballesteros —ni en fotografías ni en rueda de reconocimiento— como la persona que le entregó el móvil.
Lo que no queda claro al tribunal escómo llega Ruz hasta los tres cargos policiales inculpados. El juez se basó para ello en el tráfico de llamadas cruzadas entre Ballesteros, Pamies y García Hidalgo el día del chivatazo, y en el recorrido del primero desde Vitoria hasta el bar Faisán, en Irún, recogido por los repetidores de telefonía móvil instalados entre esas dos poblaciones ese mismo día. Algunos de los magistrados afirmaron durante la deliberación que esos indicios eran “muy pobres”, al no conocerse el contenido de las conversaciones. También reprocharon al juez que no hubiera investigadolas comunicaciones con otros cargos policiales en otros horarios. Consideraron, además, especialmente escasas las pruebas contra el exdirector de la Policía, Víctor García Hidalgo.
Pero, además, todos esos indicios fueron proporcionados por los mismos policías encargados de la operación contra ETA que el soplo condenó al fracaso. El juez que lanzó la investigación del chivatazo, Fernando Grande-Marlaska —por entonces sustituto de Garzón durante su estancia como profesor en la Universidad de Nueva York—, nombró como jefe del equipo investigador al comisario Carlos Germán, el policía que estaba al frente del dispositivo hispanofrancés que debía detener a Elosua y sus cómplices. Y las conclusiones a las que llegó Ruz en su auto de procesamiento son las mismas que Germán adelantó en sus informes.
Los magistrados de la Sala criticaron esa decisión de Marlaska —ratificada después por Garzón y Ruz—, al considerar que Germán pudo no ser imparcial en las diligencias que se le encargaron. Algunos de los cargos policiales que diseñaron la operación contra la red de Elosua lo señalaron como responsable de la delación. Entre ellos, el exjefe de la Unidad Central de Información (UCI) de la Policía, el comisario José Cabanillas, que declaró ante Ruz que Germán le había propuesto borrar la conversación entre Elosua y Luquin en el coche. La principal prueba del chivatazo.
Las claves de la resolución
- El pleno de la Sala de lo Penal reunido en el día ha decidido por unanimidad estimar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los procesados contra el auto de procesamiento dictado en el sumario 1/2010 del juzgado central de instrucción número 5.
- El pleno aprecia indicios suficientes de un hecho que reviste los caracteres de delito.
- Sin embargo, revocamos el auto de procesamiento por considerar que los indicios contra los procesados no son suficientes, requiriéndose una más amplia investigación.
- Consecuencia de lo anterior, no se ha analizado la cuestión de la calificación jurídica concreta de tales hechos.
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