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14 abr 2014

La usura en el Siglo XIII y hoy



Hoy hemos anotado sobre la "usura", por lo que hemos de anotar que en esta ordenanza se les regula a los judíos la firma de de hacer el negocio de prestamista, o negocio de la"usura y de los objetos robados", que así se decía y hoy se procura no hacerlo en baee a, como bien se dice,  evitar la "alarma social". Así, se dice que se han de entregar las prendas a la luz del día cuando se trate de extranjeros, no hacer empeños sobre objetos robados, que la mujer tenga autorización del marido para pedir dinero. Se puede hacer préstamo, lo que las Ordenanzas hacen es el regular como hacerlo.

Hago la nota pensando en los préstamos para adquirir casas sobre-tasadas, u objetos robados que vende el constructor al comprador con la mediación del prestamista que obtiene un beneficio sabiendo que el piso comprado tiene una parte propia y otra robada, o sobre-coste.

Hago nota pensando al que no se le entregan las prendas a las luz del día. Al extranjero, o no conocedor de la naturaleza de la prenda; a quien no conoce sobre préstamos.




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