El propietario del piso lo vende por X € al Banco.
El Banco vende el piso por Y € al Cliente del Banco.
La diferencia Y - X es el sobrecoste, o sobretasación.
Dado que la función del Banco es la de Prestamista, la sobretasación es un capital falso, o robo.
Al aplicar un interés a la sobretasación, hay USURA ya que se aplica al capital robado.
En definitiva, hay un doble delito: robo y usura,
Nota.- El que no se haga acta notarial de la compra del piso, sólo nos dice que el notario está dilinquiendo.
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