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11 jul 2014

El TC distrae el "target" informativo




Lo casual es manifestación de ignorancia. La acción del Tribunal de Cuentas, tiene una CAUSA con intención de un EFECTO. Racionalmente y, en particular, científicamente, la identidad e identificación de un observable tiene una causa, mediata e inmediata, y una consecuencia, cuyo conocimiento tiene una probabilidad.


La corrupción del lenguaje político tiene como fin el mentir sobre un observable para no ser reconocible o el de injuriar a otro observable para distraer la atención sobre, a su vez, otro observable.

Juno un tiempo que el lenguaje político se interpretó muy bien por Cantinflas y, por Ozores.

Tengo en el recuerdo a mi cohabitante en el Hospital General que no se empachaba nada hablando cantinfladas. En una Sesión Clínica se lió con su cantinflada que dio por terminada su intervención diciendo: "no sigo porque no entenderíais tan compleja teoría de la "física", sólo yo puedo de entre todos nosotros, porque estudié Ciencias Exactas" recordaréis la explicación de la presidenta de Castilla La Mancha, en el papel de secretaria del Partido Popular, como describió los abonos al contable como "finiquito en diferido"


El Tribunal de Cuentas hace público el expediente hacia la "izquierda social", por otro lado gatito del piolin Congreso, para distraer su conducta amoral y, probablemente legal, de nepotismo salvaje, no discreto, o disimulado, probablemente por sentirse "intocable", salvó que se le "meta mano" por "fraude fiscal" al estilo de AL.



Por cierto, esta madrugada, dedicada al estudio de la documentación sobre la propuesta de compra de Cuba, Puerto Rico, Filipinas, Guam, etc. por parte del corrupto Estado USA en connivencia con su mafia, que en los años veinte-treinta del siglo pasado, se hizo con el Estado, como cincuenta años más tarde lo hizo con Italia. Digo que esta documentación merece la pena estudiarla a modo de Tesis Doctoral para establecer las relaciones entre la situación social de Setiembre de 1868-1898 y la actual en España y su relación con los motivos y consecuencias actuales de la visita de Ike a la España "aislada" de Franco.



En su momento inicié el estudio de la situación política y social que dio lugar a la construcción de la "Seguridad Social" por parte del "cojo mantecas de camisa azul" Girón de Velasco y el trabajo realizado para tal "construcción" de las empresas americanas de "estudios", dependientes de la Agencia de Inteligencia, más conocida como CIA. En aquel tiempo lo fue el secuestrar el mercado médico para que fuera representado por el Estado bajo la apariencia de ser un"sistema de protección -paternal- social.





El Tribunal de Cuentas expedienta a IU por violar la ley de financiación

También abre un proceso de sanción al Partido Aragonés Regionalista


El líder de IU, Cayo Lara, durante la sesión de control al Gobierno de este miércoles. / S. B. (EFE)
El pleno del Tribunal de Cuentas ha abierto, por primera vez en su historia, un proceso sancionador contra partidos políticos por supuesta vulneración de la ley de Financiación. Lo ha hecho contra Izquierda Unida a nivel federal, contra las direcciones de Andalucía y Baleares de esta formación y contra el Partido Aragonés Regionalista (PAR). En unos casos, por donaciones supuestamente ilegales y, en otros, por no presentar la memoria de cuentas anual.
A la vez, entiende que las irregularidades denunciadas por la fiscalía el pasado enero contra un total de 13 formaciones políticas (entre ellas, PP y PSOE) y 25 fundaciones han prescrito y, por tanto, no cabe sanción.
En su escrito, relativo a los ejercicios económicos de todos los partidos durante los años 2009, 2010 y 2011, el fiscal ya advertía de que algunas de las conductas que describía (correspondientes al primero de los años) estaban prescritas (habían pasado más de cuatro años desde su comisión). A grandes rasgos, el fiscal aludía a donaciones no identificadas, a otras no registradas en la cuenta específica que ordena la ley de financiación de los partidos políticos y a las procedentes de personas jurídicas que carecían del aval de sus consejos de administración.
Izquierda Unida federal rechaza el procedimiento sancionador abierto por el Tribunal de Cuentas. La formación de Cayo Lara alega que el expediente del órgano fiscalizador, que le imputa la falta de presentación de sus cuentas consolidadas de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, aplica de forma retroactiva la ley de financiación de partidos políticos aprobada en 2012. “El tribunal tiene toda la contabilidad, aunque no la consolidada”, señala la organización, porque la norma vigente hasta ese año no obligaba a ello. Por su parte, IU de Andalucía, a la que se atribuye no identificar a sus donantes de fondos, asegura que “el tribunal dispone de toda la documentación que identifica el origen de todas las donaciones y que las donaciones puestas bajo sospecha solo son las que realizan voluntariamente las y los parlamentarios de IU en el Parlamento andaluz”. Con anterioridad, el órgano fiscalizador solo había abierto causas sancionadoras contra partidos por las campañas electorales (por ejemplo, por gastar más dinero del permitido). Pero nunca por la contabilidad ordinaria de una formación política, como acaba de hacer ahora con IU y el PAR.
En sus dos últimos plenos, el tribunal acordó, por siete votos a favor (los consejeros afines al PP) y cinco en contra (los progresistas), abrir el citado proceso sancionador y designar un instructor para que indague cada uno de los casos y eleve al pleno una propuesta de actuación al respecto.

El Tribunal actúa por separado contra cada uno de los citados porque tienen contabilidades diferentes
Aunque se trata de un mismo partido (IU), el Tribunal de Cuentas actúa por separado contra cada uno de los citados porque tienen contabilidades diferentes. A IU de Andalucía le inculpa por no identificar a la persona que le donó más de 200.000 euros en los años 2010 y 2011. Al PAR, le ha descubierto también “donaciones no identificadas” por importe de 82.480 euros, y también por vulneración del artículo 5 de la ley de financiación de los partidos políticos. Este precepto establece que los partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente “donaciones anónimas, finalistas o revocables” ni otras procedentes “de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales”.
El PAR también achaca el expediente a una formalidad y admite que en las campañas electorales no se identificaron las donaciones señaladas por el tribunal, y ya no hay manera de subsanarlo.
Las formaciones señaladas ya han sido informadas por el Tribunal de Cuentas de la apertura del proceso. Y se les da un plazo de 15 días para que aporten las pruebas que consideren oportunas en su defensa. Han sido nombrados cuatro instructores. En la resolución de apertura del proceso, el tribunal no explica por qué han prescrito las irregularidades de algunos partidos y no las de otros.

No hay precedentes de apertura de sanciones de este tipo a un partido
Un alto cargo del tribunal señala que no hay precedentes de apertura de sanciones de este tipo a un partido. Y que si no se han descubierto más casos de financiación al margen de la ley es porque el tribunal no tiene acceso a eventuales cajas opacas que hayan podido tener algunos partidos. El juez Pablo Ruz, que instruye el caso Bárcenas, entiende que el PP ha llevado una contabilidad opaca al fisco nutrida con donaciones ilegales durante 20 años.
Son 12 los consejeros que gobiernan este tribunal, designado por las Cortes Generales a propuesta de los partidos. Los actuales fueron nombrados en julio de 2012. Siete de ellos fueron propuestos por el PP y cinco por el PSOE (uno de estos consensuado con IU). Los consejeros progresistas hicieron un voto particular contrario a la apertura del proceso sancionador. Entienden que no cabe aplicar una norma sancionadora con carácter retroactivo. Y que la norma que rige en este caso es la de financiación de partidos políticos vigente en 2007, y no la que se aprobó en 2012.
La tesis del sector progresista es estrictamente jurídica y se basa en que la ley de 2007 contiene muchas lagunas y no regula la prescripción de una sanción, por lo que, en esta materia, aplicar una sanción al amparo de la ley de 2012 vulnera el principio jurídico de la irretroactividad de las leyes desfavorables y el de la seguridad jurídica.
investigacion@elpais.es

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