Buscar en este blog

30 dic 2013

Condenados de ETA, desmemoriados políticos.

El principio de no "retro-aplicabilidad" en la aplicación de la condena y el de no juzgar la cosa juzgada, ha de tenerse en cuenta cuando se habla de condenados como aquellos denominados "terroristas", ya sea porque hayan actuado produciendo un delito de sangre, económico, o político, se ha de entender por terrorista todo aquel individuo humano que actúa "sin dar la cara" o "sin previa declaración de la realización del delito , como es el caso del denominado "declaración de guerra" entre Estados, entre Individuos, entre Clanes, entre Estados e Individuos y entre Individuos y Clanes.

El principio de Ley según el delito y/o individuo, o código romano, ha de ser abolido. El principio de Ley con independencia del delito o individuo, ha de ser el único principio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario