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31 dic 2013

Reinsertado tras cumplir la pena.

Una vez que la condena ha cumplido su pena, el condenado queda reinsertado en la Sociedad. No es lícito que continúe la pena una vez cumplida la condena.

Aunque me repugne recordar el delito por el cual ha sido condenado, no es lícito que se continúe acusando. No es lícito que se denuncie el delito ya juzgado. Si es delito acusar del delito ya juzgado y/o juzgar el delito ya juzgado.

Es delito no denunciar un delito como es el de anunciar que se convoca a loar a los ciudadanos que ya han cumplido la pena en cuanto al delito por el cual fueron condenados. Se denuncia como delincuentes a quienes convocan y no a los que motivan la convocatoria. Por igual motivo, se denuncia a quienes acuden a loar a los que en su momento cumplieron la condena y a estos si acuden a la convocatoria para que se les loe.

La portada de ABC de hoy, 31-12-23 se muestra la imagen de una Individua de la que se dice que ha sido condenada y que cumplió su pena. Esta imagen entiendo que es acusatoria tras haber cumplido pena y, por ello, es punible.

Si esa es su situación, es una Individua a la que hay que respetar. Es una Individua ya reinsertada y en pleno ejercicio de sus derechos como ciudadana.

No entro en consideraciones que nada tienen que ver con su condición de ciudadana de la que no quiero ni deseo de arroparla con calificativo alguno. Es una ciudadana de la que no tengo que denunciar hecho delictivo alguno por no ser sabedor.

La Constitución Española entiende educable a todo Individuo Humano y, por ello, reinsertable, por lo que toda condena tiene como fin su reinserción social con plenos derechos.

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