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23 ene 2016

Atentados, cómplices, impunidad


Tratado de los delitos y las penas.
Atentados, cómplices, impunidad



Aunque las leyes no castiguen la intención, no por eso decimos que un delito cuando empieza por alguna acción que manifiesta la voluntad de cometerlo no merezca algún castigo, pero siempre menor a la misma comisión de él. La importancia de estorbar un atentado autoriza la pena; pero así como entre éste y la ejecución puede haber algún intervalo, así la pena mayor reservada al delito consumado, puede dar lugar al arrepentimiento. Lo mismo es cuando haya cómplices, y no todos ejecutores inmediatos, sino por alguna razón diversa. Cuando muchos hombres se unen para una acción arriesgada, a proporción de su tamaño procuran que sea igual para todos; luego será más dificultoso encontrar quien se conforme con ser el ejecutor, corriendo mayor riesgo que los demás cómplices. La única excepción sería en el caso que al ejecutor se le señalase un premio; teniendo entonces una recompensa mayor por el mayor riesgo, la pena debería ser proporcionada. Estos discursos parecerán muy metafísicos a quien no reflexione cuánta utilidad hay en que las leyes dejen los menos motivos de acuerdo que fuere posible entre los que se intenten asociar para cometer un delito. Algunos tribunales ofrecen impunidad al cómplice de un grave delito que descubriere los otros. Este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Los inconvenientes son que la nación autoriza la traición, detestable aun entre los malvados; porque siempre son menos fatales a una sociedad los delitos de valor que los de vileza, por cuanto el primero no es frecuente, y con solo una fuerza benéfica que lo dirija conspirará al bien público; pero la segunda es más común y contagiosa, y siempre se reconcentra en sí misma. Además de esto, el tribunal hace ver la propia incertidumbre y la flaqueza de la ley, que implora el socorro de quien la ofende. Las ventajas son evitar delitos importantes, y que siendo manifiestos los efectos y ocultos los autores atemoricen al pueblo. Contribuye también a mostrar que quien es falto de fe con las leyes, esto es, con el público, es probable que lo sea con un particular. Pareciérame que una ley general, la cual prometiese impunidad al cómplice manifestador de cualquier delito, fuese preferible a una especial declaración en un caso particular; porque así evitaría las uniones con el temor recíproco que cada cómplice tendría de revelarse a otro, y el tribunal no haría atrevidos los malhechores, viendo éstos en caso particular pedido su socorro. Semejante ley debería acompañar la impunidad con el destierro del delator... Pero en vano me atormento para destruir el remordimiento que siento, autorizando con las leyes sacrosantas, con el monumento de la pública confianza, y con la basa de la moral humana, la traición y el disimulo. ¡Qué ejemplo sería para una nación si se faltase a la impunidad prometida, arrastrando al suplicio, por medio de doctas cavilaciones, en vergüenza de la fe pública, a quien ha correspondido al convite de las leyes! No son raros en las naciones tales ejemplos, y por esto no son tampoco raros los que no tienen de una nación otra idea que la de una máquina complicada, cuyos muelles mueven según su antojo el más diestro y el más poderoso. Fríos e insensibles a todo lo que forma la delicia de las almas tiernas y sublimes, excitan con sagacidad inalterable los dictámenes más afectuosos y las pasiones más violentas en el punto que las ven útiles a sus fines, acordando los ánimos como los músicos los instrumentos.

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