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13 nov 2012

Hipoteca de Inmueble. Delito de USURA.


Las hipotecas de vivienda son consideradas acuerdos entre partes, en las que una de ellas, los bancos en particular y, las entidades financieras en general, el acuerdo es considerado como estafa con usura, tanto en el momento de hacerla por no tener un Consentimiento Informado.
El Estado es responsable subsidiario por la falta de no regular el contrato bajo la obligatoriedad de hacerse mediante Consentimiento informado.
La tasación del valor del inmueble hipotecado es impuesta por el Banco. En ningún caso hay tasación por arte del demandante del Préstamo.
Siempre el Banco Prestamista ha SOBRE- TASADO el inmueble. Esta es una acción de USURA. 
Según los propios bancos han reconocido, la sobre-tasación modal, ó más frecuente, se ha situado entre el 20% y el 30% de la tasación real, o verdadera.
En todo caso hay un DELITO de USURA, sí como otros delitos como de falseamiento en documento público por parte de TASADOR, NOTARIO, ABOGADO, si lo hubiere, ASESOR INMOBILIARIO, si lo hubiere y VENDEDOR del inmueble. 
A estos delitos se suma el de ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer DELITO ECONÓMICO CON MENOSCABO DE LA VIDA DE UN COLECTIVO SOCIAL.
Las hipotecas han de reducir el CAPITAL al dado por la TASACIÓN REAL, devuelto el Capital Amortizado, junto con los intereses devengados, así como la devolución de los Intereses del Capital junto con los intereses devengados y los beneficios del Capital e intereses "prestados" al Banco.
El problema surgido por el descubrimiento de este DELITO DE LA BANCA, no sólo se reduce al mismo, sino a las consecuencias sobre la vida personal, familiar y social. Entre otros está el delito de INDUCCIÓN AL SUICIDIO.
No todo el DELITO ES RESARCIBLE CON INA CONDENA ECONÓMICA, ni tampoco el DELITO LO ES POR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA Y PRIVADA. El delito ha sido cometido por personas con responsabilidad individual.

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