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29 jul 2015

Desheredar a un hijo. La desheredación después de muerto, ¿es posible?. Sí, es posible.

En mi actividad profesional soy espectador no pasivo de la Sociedad, de la Familia y de las asociaciones de amistad y de las asociaciones con fines múltiples.


El envejecimiento de las personas nos es, en sí misma, una minusvalía que les dos capacita para vivir individualmente y en grupo. 

La educación heredada les dice que el grupo al que pertenecen -no necesariamente del que forman parte- está obligado a compensar la discapacidad que su envejecimiento le conlleva. El instinto dice lo contrario, si tu no aportas al grupo, este tampoco te aporta a tí. 

El ser humano es, biológicamente, egoísta, y no gregario. El resto de los animales, también. La madre, abandona a su hijo herido cuando aprecia que no puede seguirle, o continuarle; no me será útil cuando lo necesite, dice ella. 

El hijo, el miembro del grupo, forma parte del mismo por su condición egoísta; su deseo último es quedarse con el tesoro de los demás y, hacerlo sin esfuerzo, o riesgo alguno de ser excluido del propio grupo.

El hijo solo está interesado en la herencia, en hacerse con el tesoro de la familia una vez que esta no le pueda seguir dotando de recursos en vida.

¿Puede sobrevir el grupo si este se privase de la herencia?. No es posible la cohesión, o cohabitación si no hay convicción del cumplimiento del grupo de respetar el tesoro que le ha prometido.

¿Qué consecuencias trae al grupo el establecer la negación de herencia?

Cuando conocí a un hombre, le indiqué cirugía de estenosis de canal lumbar. Le dije que era mi deseo el comunicárselo a su hija. Me dijo que la había desheredado por su falta de ayuda mientras su madre moría. Su madre la desheredó tres meses antes de morir. Desde que se lo comunicó, la hija no volvió por casa, ni tampoco asistió a su enterramiento. El día siguiente me dijo que haría lo mismo conmigo. La desheredé. No la he vuelto a ver. "No tengo hija", no quiero que ella decida sobre mi vida, ... Porque haría todo lo posible para que no pueda decidir por mi mismo.



Le dije que si tenía a alguien de confianza con el que compartir mi decisión para con él. Un vecino, que le pediré que venga.

También le dije que tenía que asesorarse con un abogado sobre sus relaciones con su hija.

Yo me puse en contacto con su hija: has de hacer lo que consideres conveniente como médico con tu paciente. No me interesa saber nada de él.

Como información reflexiva profesional, tomó esta nota.

Información elaborada por © Larrauri & Martí Abogados

Es posible que últimamente haya tenido usted la sensación de no ser precisamente el hijo que todo padre anhela, o incluso que haya sido apercibido por sus progenitores ante un enfado esporádico de aquellos, bajo la amenaza de no participar en uno de los bienes más preciados en cualquier clan: la Herencia. Ocurre en las “mejores familias”. El objeto del presente ensayo no es otro que proporcionar algunas indicaciones de carácter genérico acerca de esta figura de la "desheredación", en concreto, lo que se refiere a su concepto y a los motivos que permite la adopción de esta medida. Si tienes dudas sobre herencias o sobre otros temas que afecten a tu bolsillo visita el FORO LEGAL Y LABORAL gratuito de Invertia.

Hablamos de la desheredación, esto es, “la facultad que tiene el testador para privar a los herederos de su legitima en los casos expresamente determinados por la Ley”. La propia definición de la figura evidencia uno de sus elementos esenciales, es decir, la concurrencia necesaria de alguna de las causas que la Ley expresamente prevé, y que facultan al padre para dejar sin herencia a uno de sus hijos o un hijo que quiera negar a sus padres toda posibilidad de acceder a sus bienes cuando haya fallecido.

Quiere decir esto, que la Ley, por un lado, garantiza a ciertas personas, “legitimarios o herederos forzosos”, la percepción de parte del caudal hereditario, cuya atribución no queda a la libre disposición del testador, esto es lo que se denomina como “legítima”, y que se compone de la tercera parte de los bienes del causante que a su vez, se repartirá en iguales partes entre todos esos legitimarios; pero por otro lado, permite al testador privar de ese legítima al heredero forzoso, siempre basándose en las causas legalmente establecidas, y no por su solo capricho o decisión personal. Esta es la clave: causas legalmente establecidas.

Inicialmente la desheredación se configura como una situación de carácter excepcional. No vale un enfado esporádico del testador, pues para dejar sin sus bienes a un legítimo heredero, deben darse causas muy graves, y es que la legislación española, frente a la de otros países, protege excesivamente al descendiente en sus derechos hereditarios. Son causas de Desheredación ciertos actos considerados por la Ley especialmente dignos de castigo y que muestran el demérito de su autor, justificando así que se autorice a excluirlo de la herencia. Así pues, sólo puede hacerse esta Desheredación si concurre alguna de las siguientes causas genéricas:

 Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.

 Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. 

 El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si finalmente se demuestra que tal delito no se cometió.

 El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando. 

 El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado. 

Además de las causas anteriores, la Ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de Desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:

Para desheredar a los hijos y descendientes: i) negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente; ii) injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.

En la práctica, cuando hablamos de injuriar, debemos referirlo a todo tipo de ofensa siempre que sea física. Las amenazas y las injurias verbales, o incluso la difamación pública no bastan para desheredar. Por otro lado, respecto a la negación de alimentos, debe tratarse de supuestos que supongan prácticamente un atentado contra la vida del padre, entendiendo por tal, cualquier hecho que haya tenido como finalidad lastimar gravemente al progenitor.

También puede darse el caso contrario, es decir, el de un hijo que no desee transmitir sus bienes a sus padres, en el caso de que fallezca sin descendientes, que serían los primeros en heredar. Las razones que puede alegar un hijo para no transmitir sus bienes a sus propios padres son tan graves como las mencionadas anteriormente: i) haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de sus deberes como padres; ii) haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo; iii) haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.

No se incluyen lógicamente, las injurias de hecho, en la medida que se entiende que los padres están autorizados a corregir a sus hijos y aún a castigarlos moderadamente, de tal modo que si alguna vez les levantan la mano se presume que es con la finalidad de educarlos.

Dentro de los herederos forzosos, hay que hacer también alusión a la figura del cónyuge. Para desheredar al cónyuge se requiere: i) incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales; ii) negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge; iii) atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.

Probar los motivos

La interpretación de este elenco cerrado de causas ha de hacerse, según afirma reiterada jurisprudencia, con un criterio restrictivo. Y es que la causa de desheredación debe ser cierta, correspondiendo la prueba a los herederos del testador si el desheredado la negara, es decir, será tarea de otro heredero, alguno interesado en la desheredación, quien deba probar los motivos por los cuales su pariente fue desheredado.

Como se puede desprender de todo lo hasta ahora expuesto, para hacer efectiva la Desheredación, se debe plasmar el motivo de la misma en un Testamento, no siendo suficiente con expresar “desheredo a mi hijo de los bienes que le corresponden”, pues hay que realizar una fundamentación al respecto, teniendo en cuenta que aducir cualquier causa ajena a las anteriormente enumeradas implica la invalidez de la desheredación, sin que tal exigencia imponga al testador hacer una descripción exhaustiva de los hechos constitutivos.

Pues bien, cuando un testamento no deja parte alguna al heredero forzoso, éste siempre puede acudir a la vía del recurso judicial impugnando dicho testamento, pues es indispensable haber sembrado más que discordia para que un juez respalde la decisión de quitar una herencia. Para hacerlo con ciertas posibilidades de invalidar ese testamento existen dos prácticas habituales: la presentación del historial médico del testador o el análisis de su caligrafía.

Los nietos no pagan el pato

Mediante el seguimiento de la evolución de la salud del fallecido, el desheredado tratará de demostrar que no estaba en facultades cuando decidió apartarle de la herencia. La otra herramienta útil para desmontar un testamento es el análisis de la firma con la intención de demostrar que el testador operaba bajo presión.

Como ya hemos dicho, es tarea de otro heredero interesado en la desheredación, la de probar los motivos por los cuales su pariente fue desheredado. En estos casos se recomienda a quien realiza el testamento dejar referencia de las causas, ya sean penales o civiles, en contra del hijo que pierde los derechos a la herencia. Aquel heredero interesado, únicamente tiene el deber de probar las causas expresadas en el testamento y no otras, aunque las hubiere, pues la Ley supone en tal caso, que si existieron otros motivos que no fueron mencionados en el testamento, es porque quien lega, las ha exculpado.

De no prosperar el recurso, “la oveja negra” de la familia se quedará sin su parte, pero no así sus propios hijos, que recogen su testigo como herederos forzosos al ser nietos del difunto. Y es que los hijos del desheredado adquieren los derechos que perdió su padre, ya que la culpa no recae sobre ellos. En estos casos, quién no puede heredar queda privado del usufructo y de la administración de los bienes de sus hijos aunque estos sean menores de edad. La justicia designará en tal caso un defensor de menores.

Resulta también de vital importancia, tener en cuenta que la Ley establece que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido (hijo y padre respectivamente) deja sin efecto la desheredación ya hecha. Cierto es que no se establece de que modo se debe acreditar la reconciliación pero se infiere que sería utilizando el mismo instrumento y procedimiento que para desheredar, a través de un nuevo testamento que así lo acredite.

Además, debemos tener en cuenta que, coexisten junto con la regulación estatal en materia sucesoria, la regulación que de ésta hacen distintas Comunidades Autónomas, si bien, en materia de Desheredación no existen importantes divergencias entre todas ellas. No obstante, hay que tener en cuenta que en Comunidades como Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña, Baleares y Galicia gozan de regímenes especiales, recogidos en sus derechos forales, en cuestiones de sucesión. Por ejemplo, la legítima es sólo de una cuarta parte del legado en Cataluña. En País Vasco y Aragón el testador elige de qué modo reparte la citada legítima, lote que forzosamente debe recaer en los hijos pero no es obligatorio que lo haga en partes iguales. Y en Galicia el componente de la pareja que enviuda tiene derecho al usufructo de toda la herencia.

En la actualidad, está aumentando el número de padres que deciden no dejar nada a sus descendientes. Sin embargo, la mayoría también se dan cuenta de que es muy difícil llevar a la práctica una desheredación total.

La clave para entender por qué algunos padres intentan “castigar” a sus hijos sin la herencia, responde a diversas y particulares causas, pero lo cierto es, que resulta muy difícil llevarlo a cabo. La legislación española solamente permite una desheredación total de los bienes hacia alguno de los herederos legítimos en casos que el propio Código Civil considera “graves” o “muy graves”. Y esto quiere decir, que en muchos casos, los padres deberán alegar ante un juez hechos delictivos y castigados, en muchos casos, con prisión.

En definitiva, y por fortuna o por desgracia, no son tantos los casos en los que se lleva a la práctica una decisión tan grave, porque realmente, de las desheredaciones que se presentan, muy pocas triunfan.



Leer más:  ¿Puedo desheredar a un hijo o descendiente? ¿cuándo es posible?  http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2221658#lyF3aHHB0ujVPAJK
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