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26 jul 2015

Ley de Auditoría.


Luces y sombras de la Ley de Auditoría.
ABC, Moncho Veloso, 26-07-15


El sector celebra que se reduzcan las empresas de interés público, pero critica el régimen de incompatibilidades








La bancarrota de la compañía energética estadounidense Enron se llevó por delante hace una docena de años al gigante de la auditoría Arthur Andersen. Y más recientemente en España la deriva de Bankia, Pescanova y Gowex ha puesto en cuestión el papel de las firmas auditoras. Quizá por eso el Gobierno se afanó en adaptar cuanto antes la ley española de auditoría de cuentas a la reforma europea. Buscando reforzar la independencia de los auditores y mejorar la calidad de sus trabajos para elevar la confianza en la información de las compañías, la nueva norma, entre otras cosas, obliga a las empresas a rotar cada 10 años de auditor y limita los honorarios y los servicios que este puede cobrar y prestar a su auditada. El Ejecutivo se ha propuesto así evitar nuevos escándalos contables y financieros.
Las prisas con que se ha sacado adelante y la propia complejidad técnica de la norma han provocado sin embargo que el texto legal resultante haya generado sólo algún punto de acuerdo y mucho descontento. Fundamentalmente en el sector español de la auditoría, formado por 1.404 firmas y 20.654 auditores y que factura anualmente unos 650 millones, que se ha puesto en pie de guerra: acusa al Ejecutivo de no haber consensuado la norma y de ir en contra de la directiva comunitaria que se transpone. Las empresas auditadas, por su parte, esperan ahora al desarrollo del reglamento y a su entrada en vigor, en junio de 2016, para ver sus efectos.

Nuevos criterios

La única concesión hecha por el Gobierno, que rechazó las 132 enmiendas de la oposición a la ley durante su trámite parlamentario, ha sido endurecer los criterios que definen a una entidad de interés público (EIP), esto es, las compañías sujetas a auditorías más exhaustivas y a la obligación de contar con una comisión de auditoría. Hasta la reforma, en España estaban clasificadas como tal 8.406 empresas, un tercio de las 25.116 que hay en toda Europa, lo que carecía de sentido pues el tejido empresarial de nuestro país está formado básicamente por pymes.
Mientras en el resto de países sólo se consideran como tal a bancos, aseguradoras y cotizadas, en España lo eran también todas aquellas sociedades con una facturación superior a 200 millones y más de 1.000 trabajadores. Esos umbrales se han elevado hasta los 2.000 millones y los 4.000 empleados. Aunque los auditores hubiesen preferido eliminar esos límites, la reducción del número de entidades de interés público -se quedarán en unas 1.200- era una reclamación histórica y la valoran, pues defendían que someter a una auditoría profunda a empresas tan pequeñas es poco rentable tanto para las compañías como para las firmas.
«Sin ser una ley óptima, esto la ha mejorado, porque el número de entidades de interés en España era desproporcionado», dice el responsable de fiscal de la patronal CEOE, Bernardo Soto, quien explica que desde el punto de vista de los costes y la eficiencia supone un alivio para aquellas empresas que no tendrán que modificar su organigrama de administración.
En concreto, la nueva definición exime a un total de 6.200 empresas de contar con esa comisión. «Estas excepciones no implicarían una ausencia de control en estas empresas, sino que en caso de no existir comisión de auditoría, los mecanismos de supervisión y control sobre el trabajo del auditor de cuentas tendrían que ser ejercidos por el consejo de administración», matizan fuentes del Instituto de Auditores Internos.
Las que sí serán clasificadas como tal son las empresas del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), cuya reputación se ha visto afectada por la quiebra de Gowex. De hecho, esta novedad ha sido bien recibida por la patronal de las compañías de este índice (Aemab), que cree que al reforzarse el control de estas pymes y la independencia del comité de auditoría se «sienta las bases para que la confianza vuelva al MAB un año después de que estallase el escándalo del fraude de Gowex».
Esa nueva definición de las entidades de interés público es básicamente el único punto celebrado por el mundo empresarial y auditor. El resto de la norma continúa generando críticas. «Afectará muy negativamente a las más de 55.000 empresas que se auditan en España, puesto que generará un importante sobrecoste a los clientes de los servicios de auditoría respecto a los países europeos», manifestó el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), patronal de las firmas de auditoría, tras aprobarse el proyecto de ley en el Senado.
Los auditores ven en la norma problemas de carácter técnico y la califican de ininteligible y de muy difícil aplicación, básicamente en lo referido a las incompatibilidades y servicios prohibidos que establece. En concreto, la nueva ley fija 11 servicios que el auditor no puede prestar a una entidad de interés público y sus filiales al mismo tiempo que la audita. Además, tampoco podrán revisar las cuentas de aquellas empresas donde trabajen o tengan intereses sus familiares y allegados hasta determinado nivel de parentesco. En la misma línea, y para evitar la complicidad entre auditor y auditada, se limitan los honorarios que puede cobrar la firma por servicios distintos de la auditoría.
Otro de los aspectos criticados es la rotación obligatoria. Las firmas no podrán auditar a la misma empresas durante más de 10 años, prorrogable cuatro más en caso de abrir el trabajo a concurso público y dar entrada a otra forma en régimen de coauditoría. Aunque el texto europeo permitía ampliar en el desarrollo nacional de la norma ese plazo hasta 24 años, el Gobierno español ha escogido la opción más restrictiva.
Los auditores lamentan que, a diferencia de la reforma de 2010, esta se haya aprobado sin consenso y con una premura que ven excesiva; tanta que ni siquiera Bruselas ha acabado de redactar el reglamento que acompaña a la directiva, de forma que la ley española podría acabar contradiciendo al texto comunitario y crear un agravio respecto a otros países, según los auditores.
El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), órgano supervisor y regulador del sector y dependiente del Ministerio de Economía, encargado de desarrollar la norma, siempre ha defendido que se han analizado todos los comentarios a la ley, que las directrices comunitarias limitaban el margen de maniobra y que en ningún caso se redactó con prisas. Ahora bien, el texto no ha recibido críticas sólo de los auditores sino también de órganos del calibre del Consejo de Estado, el Banco de España y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Los principales reproches son por su complejidad, la supuesta falta de independencia del ICAC respecto a Economía, el régimen de incompatibilidades y sanciones y el de contratación y de acceso a la profesión.
Las quejas no han impedido en todo caso que las compañías hayan empezado a asumir la norma incluso antes de su aprobación. Varios grupos del Ibex 35, por ejemplo, ya han rotado de firma auditora y avanzan en el cumplimiento de otros requisitos que impone el polémico texto que busca evitar escándalos empresariales.

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