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31 jul 2015

FAES vs FFF, un claro espejo de Matsumaya bajo los efectos del pentotaly clorazepato potásico.

El responsable de una asociación con fines delictivos bajo la denominación de "partido político", es el delincuente ideólogo. Aznar, lo ha sido y, Rajoy es su legítimo sucesor como responsable de la asociación delictiva. 

El Partido Popular es la asociación sucesora legítima de la asociación con fines delictivos Alianza Popular bajo la denominación de "partido Político". Fraga es su ideólogo. 

El cambio de denominación Alianza Popular por la de Partido Popular, no cambia su naturaleza delictiva, aunque a esta mutación se le denomine "refundación".

Según los estatutos de una y otra, la dirección de ambas no es colegiada, por lo que el responsable de la ideología y de la ejecución de su actividad, lo es de su Presidente.

Ello no elude de responsabilidad a otros individuos como "colaboradores necesarios"

El intento de los tres presidentes, directamente y a través de sus acólitos, de derivar la responsabilidad de la actividad delictiva del Presidente a sus servidores, o mediadores, es solo una burda y pobre  de inteligencia actitud que, por su ideología, puede ser denominada "cobarde" y "miserable.

Como ocurrió en febrero de 1934 puede ser culpada la débil democracia de 1978 de la naturaleza culposa de la actividad delictiva de la "confederación española de derechas" (CEDA). Solo hay que leer los "estatutos" de estas asociaciones dictadas por la Fundación Francisco Franco (FFF) directamente y a través de la Fundación FAES.

Desconozco la naturaleza de la relación entre FFF y FAES, salvo que ambas manifiestan coincidencia en fines, medios y discursos como es fácil observar si se leen sus manifestaciones escritas.

¡Y, la colaboración de la Real Academia de la Historia!. La salvajada del diccionario..., solo es explicable por haber sido construído bajo los efectos de un fármaco ataráxico como la clorpromazina.

Sigo en espera de la retirada del cocktail ltico bajo el cual está la población española que se está acercando a los 28 grados centígrados, temperatura de umbral mínimo necesario para entrar en flutter. Y, aunque hace un tiempo se tuvo el calentón de poner desfibriladores en lugares públicos sin educar en su uso, no se dará "abasto" y, la población española espirará en el estanque donde vive solo el cisne negro.

Rechazada otra demanda de Aznar contra EL PAÍS por los sobresueldos
La Audiencia de Madrid determina que este periódico actuó con "responsabilidad" para publicar una información veraz
El País,  Madrid , 31-07-15



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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor que el expresidente del Gobierno José María Aznar interpuso contra EL PAÍS por una información en la que se le identifica como el ideólogo del sistema de sobresueldos en el Partido Popular, además de ser uno de los perceptores de los sobresueldos. La Audiencia, que confirma la sentencia que dictó en mayo de 2014 el Juzgado de Primera Instancia de 3 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), determina que este diario actuó con “diligencia y responsabilidad” para publicar una noticia veraz que prevalece sobre el derecho al honor del expresidente. El tribunal condena a Aznar a pagar las costas del proceso.
No es la primera vez que el dirigente del PP pierde en los tribunales en sus reclamaciones contra este periódico. En abril de 2014, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Pozuelo desestimó otra demanda interpuesta contra el EL PAÍS  y afirmó que el expresidente no acreditó que el sueldo cobrado del PP cuando ya estaba en el Gobierno era un finiquito
El expresidente del Gobierno demandó a este diario por una información titulada "Las acusaciones de sobresueldos opacos desatan un vendaval en el PP". La noticia explicaba que el sistema de sobresueldos, según fuentes del entorno de los extesoreros del PP, fue ideado por Aznar, que no quería cobrar un sueldo tan abultado como presidente del PP. Entonces se ideó la fórmula de complementar el sueldo oficial con una cantidad mensual para supuestos gastos de representación, pero “que no tributase”.
La Audiencia de Madrid recuerda que la información se publicó en un contexto en el que abundaban las noticias sobre la contabilidad del PP y el “destino o distribución de las donaciones recibidas de particulares entre miembros y dirigentes del partido”. “No obstante, intenta aquilatar la noticia llevando a cabo contactos, por un lado, con personas del partido, además de recoger manifestaciones públicas de dirigentes o miembros relevantes. Y eleva la diligencia y responsabilidad hasta el punto de encargar una prueba pericial caligráfica para intentar contrastar, más aún si cabe, la veracidad de la supuesta contabilidad y la posible distribución de las donaciones recibidas por el Partido Popular”, afirma el tribunal.
Los jueces recuerdan que no es misión de los medios “acreditar” los hechos presuntamente ilícitos o delictivos (“labor que reside en el ámbito de los tribunales”, señalan), “sino informar sobre los mismos con la celeridad, diligencia y respeto de quien asume la responsabilidad de ser titular de un medio de comunicación”.

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