Hace muy poco tiempo que anoté como los tres hijos de un hombre y su esposa, lo mataron. Ellos eran conocedores de lo hecho por su padre. Vivió desde 1967 con una identidad falsa. El primer hijo que tuvo su esposa fue registrado en fecha anterior a la real para que tuviese quince años. Los tres hijos de su esposa no son sus hijos genéticamente por imposibilidad física del padre. Se desposaron con el fin de tener un hijo de quince años y él poder heredar de su padre.
Su padre sabía que no le podía quitar la legítima, por lo que puso tal condición, tener un hijo de quince años.
Ló que no sabía era que hoy se puede demostrar que un hijo es o no tu hijo.
El padre que había reconocido como hijo al tenido por una mujer de su servicio que estaba casada, no era genéticamente su hijo, sino del esposo de aquella. Entre los dos le obligaron a reconocerlo como hijo bajo amenaza de muerte de él y del hijo genético que él tenía.
Tras ser asesinado mediante asfixia en Madrid, los hermanos denunciaron ante los tribunales que el hijo reconocido por su hermano no era hijo genético, que lo había reconocido bajo amenaza de muerte y que, legalmente, no podía ser reconocido como tal al estar casada la madre.
La Audiencia de Madrid y el TSJ le retiro la paternidad y los apellidos. El falso hijo se hizo adoptar por una mujer que tenía los apellidos del falso padre.
Con estos nuevos apellidos hizo su vida como hijo de quien no lo era, haciéndose con la herencia de quien no era su padre. Todo ello, pagando a jueces y abogados.
Es importante la narración de la historia como en la nota anterior hice notar. Es importante para el Homo Cogniscente, u Homo Político. Por el contrario, es importante no tener historia para el Homo Idiota, u Homos No Cognoscentes que habitan bajo las piedras en el estío.
El Supremo permite desheredar a los hijos por maltrato psíquico a los padres
El alto tribunal ratifica un testamento que privaba de la legítima a dos hermanos que abandonaron siete años a su progenitor
El País, Fernando J. Pérez Madrid 7 Agosto 2014
El Tribunal Supremo ha considerado por primera vez el maltrato psicológico como causa de desheredación y ha dado por buena la decisión de un padre de privar a sus dos hijos de sus bienes por vejarlo de palabra y abandonarlo durante los últimos siete años de su vida. En una sentencia conocida ayer, la más alta instancia judicial española hace una lectura extensiva de los artículos del Código Civil que regulan las causas de desheredación y equipara el maltrato psicológico al llamado maltrato de obra.
La Sala de lo Civil ha cerrado un litigio que arrancó en 2005, cuando José y Remedios F. M. impugnaron ante un Juzgado de Primera Instancia de Ronda (Málaga) las últimas voluntades de su padre, José Antonio F. C., quien en su testamento, redactado en 2001, les había desheredado. El progenitor, que fue atendido en sus últimos años de vida por su hermana, también llamada Remedios, invocaba en el testamento las causas de desheredación que contempla el Código Civil. Así, acusaba a su hija de negarle asistencia y cuidados y de haberle “injuriado gravemente de palabra” y al hijo de maltratarlo de obra y también de injuriarlo de palabra.
El primer juicio se celebró en 2005. Los hijos pretendían que el juez de Ronda dejara sin efecto la cláusula que les desheredaba y les privaba de incluso de la llamada légítima, el tercio de los bienes del padre que corresponde forzosamente a los hijos. Frente a ellos, su tía Remedios litigaba para que se impusiera la última voluntad de su hermano. La primera sentencia no llegó hasta cuatro años después de la vista oral. En junio de 2009, el juez de primera instancia, que considéró probado el abandono del familiar y los insultos reiterados que sufría, otorgó plena validez al castigo testamentario de José Antonio F. C.
Los descendientes recurrieron en apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. En marzo de 2011, se llevaron un nuevo varapalo. Ya eran dos las instancias judiciales que veían con claridad que el padre “fue objeto de insultos y menosprecios reiterados y, sobre todo, de un maltrato psíquico voluntariamente (...) que supuso un auténtico abandono familiar” por parte de sus hijos.
Sin embargo, José y Remedios F. M. siguieron empeñados en que la justicia les diera la razón y llevaron el caso al Tribunal Supremo. Los representantes legales de los dos hermanos sostenían que las injurias o insultos no tenían la entidad suficiente para provocar la desheredación y recordaban que la privación del derecho de sucesión por esta causa debe aplicarse de forma restrictiva. Respecto a la falta de relación afectiva o abandono sentimental sufrido por el padre, entendían que entraban en el campo de la moral y no de la justicia.
Los magistrados zanjan que los hijos incurrieron en un “maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”. Y recuerdan que mientras Jose Antonio F. C. estuvo siete años viviendo, ya enfermo, bajo el amparo de su hermana, los hijos solo se interesaron por su padre tras su muerte “a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”.
La Sala estima que “el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido” en el concepto del maltrato de obra. Los magistrados aluden que el maltrato psicológico va contra la dignidad de la persona consagrada en la Constitución, que se proyecta en el derecho de familia y sucesorio. Y ponen como analogía la Ley Orgánica contra la violencia de género, que contempla específicamente el maltrato psicológico.
Además de quedarse sin los bienes de su padre, los dos hijos demandantes deberán hacer frente a todas las costas del proceso.
Somo afortunados en el País Vasco y Cataluña, ya que por ser aforados, no tenemos que alegar ningún motivo para desheredar a un hijo y privarle de la legítima. Tenemos libertad absoluta para disponer qué hacer con el 100% de nuestras posesiones después de fallecer. Debería ser así en todas partes.
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