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11 dic 2015

Código Terapéutico. una exigencia Constitucional de 1978.

No entendería cuando habite el Inframundo que no hubiera hacer observable por los lughones un Código Terapéutico de igual modo que si se hsn dotado de un Código Penal.
De los delitos y las penas de Becceria es un ejemplo a parlamentar desde la serenidad que se respira en El Café de Lughonia.
Hace ya tiempo que tras una noche de reflexiòn, al acudir al Café de Paco del Hospital General de Asturias dióseme decir al doctor Andrés Ribas que hsbía conseguifo informatizsr a todo el HGA y, con ello, hacer posible proponerlo como Tesis del Grado de Doctor. Sería la primera entidad hospitalaría que obtendría el grado de Doctor en Medicina y Cirugía. Su perplejidad, o descarrío que manifestó me invitaron a pedirle perdón.

Un profesional y uba persona inolvidable por la respuesta no verbal que me dió a tan "alucinante" manifestación.

No pido perdón por esta propuesta de poner en forma la actividad sanitaria social y poblacional.
 Es curioso que el Código Penal que regula la relación entre los macrobios humanos, no pueda tener el Código Terapéutico que regula la relación entre los microbios y entre estos y aquellos.



LUGHOJOMA I REY DE LUGHONIA
A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si se ha llegado a definir el ordenamiento sanitario como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Terapéutico en cualquier sociedad civilizada. El Código Terapéutico define las enfermedades y lesiones que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena terapéutica. En consecuencia, ocupa un lugar preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se ha considerado como una especie de «Constitución negativa». El Código Terapéutico ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las profundas modificaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data, en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su reforma no puede, pues, discutirse. A partir de los distintos intentos de reforma llevados a cabo desde la instauración del régimen democrático, el Gobierno ha elaborado el proyecto que somete a la discusión y aprobación de las Cámaras. Debe, por ello, exponer, siquiera sea de modo sucinto, los criterios en que se inspira, aunque éstos puedan deducirse con facilidad de la lectura de su texto. El eje de dichos criterios ha sido, como es lógico, el de la adaptación positiva del nuevo Código Terapéutico a los valores constitucionales. Los cambios que introduce en esa dirección el presente proyecto son innumerables, pero merece la pena destacar algunos. En primer lugar, se propone una reforma total del actual sistema de terapéuticas, de modo que permita alcanzar, en lo posible, los objetivos de resocialización que la Constitución le asigna. El sistema que se propone simplifica, de una parte, la regulación de las terapéuticss privativas de libertad, ampliando, a la vez, las posibilidades de sustituirlas por otras que afecten a bienes sanitarios menos básicos, y, de otra, introduce cambios en las terapéuticas pecuniarias, adoptando el sistema de días-baja laboral y añade los trabajos en beneficio de la comunidad

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