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12 dic 2015

Sobre el delincuente, o enfermo sexual o, más bien, genital; no es lo mismo.

La denominada "delincuencia sexual" es un problema sanitario social", por lo que debe ubicarse en el Código Terapéutico, o Código Sanitario. Cuando un sanitario abre la Historia Clínica ha de presentarse la alarma sanitaria: ¡delincuente sexual!. No debe hacerse un nuevo registro. Esta multiplicación de registros solo tiene un fin: la minusvalia social que engendra una discapacidad social que hace regresar a esta sociedad a la condición de población, como el etólogo Altman refiere en 1976.

Los humanos que engendran estos registros no tienen la valía social que les capacita como personas.
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El Gobierno da luz verde al registro de delincuentes sexuales

Las personas que trabajen con menores deberán certificar que carecen de antecedentes penales por delitos como agresión, acoso o exhibicionismo

Los abusos a menores copan el 20% de las causas penales del Supremo

El País, Reyes Rincón, Madrid 11-12-15

Archivado en: Menores Edad penal Responsabilidad penal Código penal Partidos políticosCódigos jurídicos Delitos sexuales Normativa jurídica Política Delitos Legislación España Justicia Sociedad

Varios agentes de la policía durante el registro en el domicilio de un supuesto pederasta detenido en octubre en Alcoi. / POLICÍA NACIONAL


El Gobierno ha dado este viernes luz verde al registro de delincuentes sexuales, que recogerá los datos y el ADN de los condenados por agresión sexual, abuso, acoso, exhibicionismo, provocación, prostitución, explotación y corrupción de menores. El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la organización y funcionamiento de este registro, con el que el Gobierno pretende prevenir que personas condenadas por delitos sexuales puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones que impliquen un contacto habitual con menores de edad.

El fichero incluirá los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado. Estos datos serán transmitidos de forma automática por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores y su gestión correrá a cargo de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

El registro entrará en vigor en los próximos días, una vez que se publique en el BOE. A partir de entonces, quien pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que implique contacto habitual con menores deberá presentar, ante quien le contrate, una certificación negativa que acredite que no está incluida en este registro. En el caso de los ciudadanos extranjeros, además deberán acreditar que no tienen condenas penales por estos delitos en su país de origen.

Junto a los datos identificativos de los condenados, el fichero también incorporará el ADN cuando lo establezca una resolución judicial, lo que posibilitará el seguimiento y control de ese tipo de delincuentes dentro y fuera de las fronteras de España. Además de proteger de forma más eficaz a los menores, el Gobierno pretende que el registro contribuya a la investigación, persecución e identificación de los autores de los delitos sexuales y a la cooperación con las autoridades policiales y judiciales de otros países, particularmente del entorno de la UE y el Consejo de Europa.

El real decreto por el que se regirá el Registro Central de Delincuentes Sexuales nace de una disposición final incluida en la nueva Ley de Protección Jurídica del Menor, que fija como requisito para ejercer una profesión que implique el contacto con niños el no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual. La información sobre las personas inscritas en el registro no será pública y solo podrán utilizarlo los jueces y tribunales, la fiscalía y la policía judicial para la prevención y persecución de los delitos sexuales. Siempre quedará constancia de la identidad de la persona que accede al registro y de los datos que han sido consultados.

Por otra parte, se podrán realizar certificados de los datos inscritos, sin consentimiento de los interesados, por el encargado del fichero cuando exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un niño respecto de sus progenitores o a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.

Los propios interesados podrán solicitar directamente su certificado. También podrá hacerlo la Administración Pública que trámite un procedimiento que precise de la información contenida en el Registro respecto de una persona, previo consentimiento de ésta. Los certificados serán gratuitos.


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