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2 dic 2015

El perdón en el derecho Penal Castellano (siglos XVI, XVII y XVIII)

EL PERDON DE LA PARTE OFENDIDA EN EL DERECHO PENAL CASTELLANO
(Siglos XVI, XVII y XVIII)
Francisco Tomás y Valiente

SUMARIO * :
1 . PRELIMINARES:
1) Planteamiento del tema. 2) Fuentes utilizadas. 3) Terminología
2. CLASES, ELEMENTOS Y FECTOS DEL PERDÓN DE LA PARTE:
4) Analisis de P. 7, 1, 22. 5) Delitos en que era admitido el perdón. 6) Clases de perdón admitidos: perdon gratuito y por precio. 7) Razones de la simulación del perdón con el precio: A. Casos de precio expreso. B. Casos de precio oculto bajo otras formas de compensación. C. Casos de. precio silenciado o expresamente negado. 9) Quienes podían otorgar el perdón. 10) Problemas prácticos en orden a los otorgantes. 11) Requisitos personales suplementarios : A. Formas de suplir la capacidad. B. La licencia judicial. 12) Quienes eran los beneficiarios del perdón. 13) Efectos del perdón A. Efectos del perdón en orden al proceso. B. Efectos del perdón respecto a la pena. C. Efectos del perdón en relación con el indulto real. 14) Contenido y forma de las escrituras de perdón . 15) La "fé de amistad". III .
  1. - CONCLUSIONES: 16) Resultados del trabajo.
  2. -APÉNDICE DOCUMENTAL.

I. PRELIMINARES.
l . Cuando una persona ha sufrido directamente un hecho delictivo (lo cual no siempre sucede; Piénsese, por ejemplo, en los delitos contra la fe), el ordenamiento jurídico suele conceder a la víctima una intervención importante en la persecución del delito y castigo del delincuente. El alcance de la intervención de la parte ofendida es variable, e históricamente ha cambiado mucho de unas épocas a otras ; a veces se considera que el delito en cuestión (lesiones, ataques al honor, homicidio. . .) es asunto a resolver exclusivamente entre el ofensor y el ofendido o los sucesores y familiares de este, en cuyo caso el poder publico puede llegar a inhibirse por completo ; otras veces se estima que aun los delitos que solo afectan aparentemente a una persona, importan a la sociedad, en cuanto que todo delincuente es un sujeto peligroso, o porque toda ofensa a la ley penal debe ser perseguida, y, en consecuencia, el poder publico concede una cierta libertad de decisión a la parte ofendida, pero tutelando su actuación para desaprobarla si lo creyere oportuno, o reduciendo los casos en que se reconoce esa intervención, o incluso supliendo a la parte en la persecución del delito.

Es evidente que a medida que el Estado moderno va recabando para si el "ius puniendi", la primitiva solucion de abandonar muchos delitos a la actuación de ]as partes va siendo sustituida por una creciente intervención pública incluso en aquellos delitos tradicionalmente considerados como cuestión entre partes.

Pues bien; en Castilla y en los siglos XVI, XVII y XVIII podemos presenciar situaciones en las que se pone de manifiesto esa oscilación entre la tendencia a ampliar la esfera de actuación estatal en el campo jurídico penal, y, por otra parte, el respeto a la decisión de la persona perjudicada directamente por el delito. La tensión puede descubrirse en diversos terrenos; uno de ellos es el relativo a la amplitud y eficacia reconocidas al perdón otorgado por la parte ofendida en favor del delincuente. Si he escogido como tema para el presente trabajo esta cuestión ha sido tanto por su intrínseco interés, como por creer que, pese a su relacion con aspectos fundamentales de la vida jurídico-penal, puede exponerse con independencia de una visión de conjunto del Derecho Penal castellano de entonces (1)
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1 . En la actualidad preparo una obra sobre ]as lineal generales del Derecho Penal castellano en la Edad Moderna ; en ella estudio el concepto, clases y naturaleza del delito, los principios basicos de la responsabilidad y las circunstancias modificativas de esta, el concepto, los fines y las clases de la pena,s u ejecucion, el indulto real . . . Pese a estar el trabajo en gestación, en algunos:
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El perdón de la parte ofendida en el D. penal castellano (Pág. 57)

2 . Al estudiar este tema se ponen pronto en evidencia algunas características generales del Derecho Penal de aquella época, en" especial una de ellas: el valor destacadísimo de la practica judicial, dirigida en buena parte por las opiniones de los juristas teóricos y prácticos mas famosos. Respecto al perdón de la parte ofendida, la legislación vigente durante estos siglos es muy escasa y casi invariable (P. 7, I, 22 y una pragmática de Felipe II), y por ello, los juristas, los escritores prácticos y los jueces y escribanos de Castilla encuentran el campo libre para construir, partiendo de P. 7, I , 22, un completo sistema regulador del perdón de la parte.

Queda así justificada la gran importancia que se da en este trabajo a las fuentes doctrinales y a los procesos penales.

Estos ultimos pueden consultarse en el AHN, donde he manejado muchos mas de los aqui mencionados; por razones de espacio he seleccionado entre las escrituras de perdón quite en ellos en contra las mas significativas para ilustrar cada aspecto de la institución estudiada, procurando que pertenecieran en to posible a ciudades distintas y a momentos sucesivos, para que las conclusiones que de este trabajo se deriven puedan ser validas para toda Castilla en el periodo citado, a salvo siempre de cualquier pecitliaridad secundaria y local que la riquísima y movediza practica judicial pudiera encerrar sobre este terra. (3)

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(3)
aspectos concretos he podido llegar ya a establecer conclusiones fundadas: uno de ellos es el que sirve de tema al presente estudio, el cual -insisto- creo que puede exponerse, aunque quizá no investigarse, con independencia del resto.
2. El termino derecho hay que entenderlo aquí no solo como el mero, conjunto de las normas penales de la época; con él aludo al mismo tiempo al juego vivo que con tales normas forman la practica judicial, la doctrina de los autores, las situaciones de hecho provocadas por las mismas normas, y las instituciones penales y aun penitenciarias.
3. Como se ver y a to largo de estas paginas, la practica judicial ofrece notable uniformidad en relación con el objeto de este trabajo. Pero aun así no puede olvidarse la posibilidad de que en algún lugar los problemas prácticos se resolvieran a gusto particular del juez y del escribano, personajes estos fundamentales en la vida penal, y judicial en general, de la Castilla de estos tres siglos . Pero no siempre bien informados de lo que debían hacer ni de como se hacÍan las cosas usualmente. Citemos a este respecto un solo testimonio ilustrativo: el de Antonio de la Pena, practico del siglo XVI, que aproximadamente en 1570 (cfr . Lber-z Rev. M., Un pruclico castellano del siglo XVI:-


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En cuanto a la doctrina, he formado una serie bastante completa de opiniones y testimonios de autores, que van desde Gregorio Lopez y Antonio GoMez, hacia 1555, hasta Álvarez Posadilla en los últimos anos del siglo XVIII, pasando por Castillo Bovadilla (1597), Alonso de Villadiego (1609), Hevia Bolanos (1612), Fernández de Herrera (1671), Matheu y Sanz (1675), y otros escritores de menor interés para este tierra, como Diego Cantera (1589).
Pradilla Barnuevo (1613), Azevedo (1612) y Francisco Antonio de Elizondo (1774)' b'". Como puede verse, he prestado atención tanto a hombres como G. López o A. Gómez, preocupados fundamentalmente por dar entrada en Castilla a "la doctrina de los Doctores", cotno a escritores del estilo de Fernández de Herrera, Escribano de Cámara de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, que a su obra (como Pradilla o Álvarez Posadilla a las suyas) con contenido esencialmente practico.
3. Otra cuestión debe ser abordada desde el principio: la terminología empleada en las fuentes, y la que aquí va a ser utilizada.
Puesto que litiho diferentes closes de perdones, puede pensarse en principio que coda uno de ellos fue designado con un termino y s61o con 6l ; pero to cierto es que no se di6 tal claridad de expresión tecnica . A veces el termino "transacción" se emplea para indicar el perdón obtenido previo pago de un cierto precio al ofendido; pero ese misino tipo de perdon por precio es designado en las Partidas como "avenencia", y algunos autores to califican indistintamente de "concordia" o "transacción" (asi Villadiego) . Por Antonio de la Pena, Madrid 1934, pp . 17 a 25; según López Rey, Pena nació entre 1514 y 1517, y fue abogado en la Audiencia de Valladolid) escribe: -Y la segunda causa que me movió a sacar a luz este tratado es porque no nuestros pecados ay muchos jueces de los ordinarios e inferiores en nuestros tiempos, los cuales para juzgar, ninguna necesidad tienen de saber ni entender ]as leyes ni las autoridades y dichos notables de los sabios Doctores; solamente tienen fuerza su voluntad por razón. Y cierto no me engafio ni crco a los leyentes les es ascondido, que ay algunos destos juezes ynferiores y ordinarios, los quales por su propio parezer se rigen y goviernan, y to que a ellos les parece piensan ser to mas acertado . . ." (PENA, ANTONIO DE t.A. Ordenando los juicios e penas criminaIes, RIB'. Ms. 6379, sin fecha, folios 9 y 9 vto).
3 bis. Sus obras serán citadas con detalle en las notas siguientes. La fecha indicada es la de la primera edici6n o la de la licencia para imprimirla, la cual se reproduce casi siempre en las posteriores ediciones.

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El perdón de la parte ofendida en el D. penal castellano (p.59)

.otra parte, mientras hay autores como G. López y Vlatheu que distinguen entre "transactio" y "pax" o "pactum gratuitum" (perdón gratuito), otros, como Hevia, incluyen dentro de las voces "concordia", "transacción" o "remisión", sinónimas para ellos, tanto el perdón por precio como el gratuito. Otro término, el de apartamiento", se usa o bien como equivalente a "transacción" en sentido estricto (así to hace Matheu), o bien corno comprensivo de ambas clases de perdón (por ejemplo, en Fernandez de Herrera); casi to mismo sucede con la palabra "perdón", que a veces significa "perdón gratuito" y otras es sinónimo de "apartamiento" en sentido amplio (por ejemplo, en la obra de Fernández de Herrera)'.

Dada esta diversidad de términos y su uso inseguro e impreciso he creído preferible utilizar denominaciones claras y con unívoco sentido. Así, empleo siempre la palabra "transacción" significando perdón por precio ; el termino "perdón" comprenderá ambas clases de este. y cuando aluda al gratuito le añadiré la calificación correspondiente; de modo análogo, por "escrituras de perdón" entiéndense todas y cualquiera de las aquí incluidas, contengan un perdón gratuito, o con precio.



II . CLASES, ELEMENTOS Y EFECTOS DEL PERDON DE LA PARTE


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