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24 dic 2015

El contrato matrimonial, o de genitalidad.

La mujer, al igual que el hombre; la hembra, al igual que el macho, son personas, o individuos humanos que se relacionan entre sí a través de la palabra y, por ello, son iguales ante la Ley. La relación entre tales tiene la propiedad conmutativa. 

El matrimonio, laico por supuesto ya que el Estado lo determina, es un contrato, o acuerdo entre partes del que da veracidad según la ley un representante del Estado que le capacita como perito para tal actuación.

Como todo acuerdo, éste se lleva a término antes de ejecutarse. El contrato, o acuerdo lo es de aquello que es futuro y no se ha de confundir con testimonio que lo es de aquello que es pasado. No existe presente, más que como un pasado cercano.

En el ejercicio de la asistencia médica es habitual que intitule contrato aquello que es testimonio.

Recuerdo como consumibles sanitarios tenían fecha de consumo anterior a la fecha de contrato. Digo bien, pues ni siquiera era la fecha de recepción en el almacén.

La sentencia de este juzgado tiene criterios de consumo o, como se dice en Derecho Canónico "matrimonio consumado" que hace referencia al consumo genital de la hembra por parte del macho. Siendo prueba de la calidad de tal consumo, de su aptitud para el consumo, el pañuelo enrojecido.

No es sorprendente, sinomanifestación de lejanía, la ausencia de las pretensiones de los politejos, de actualizar el contrato entre parejas de compra/venta de su genitalidad.

El Supremo dice que el acuerdo de separación vincula para el divorcio

El tribunal obliga a un hombre a seguir pagando una pensión a su exmujer, que convive y tiene un hijo con otro hombre

El,País, Reyes Rincón, Madrid , 23-12-15




Terapia matrimonial

Dos mediadoras en una sesión con una pareja (de espaldas). / JULIÁN ROJAS




El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar una pensión compensatoria de su exmarido a pesar de que convive desde hace años con otra pareja, con la que tiene un hijo. La Audiencia Provincial de Madrid anuló la pensión, pero el alto tribunal considera que el hombre firmó voluntariamente el convenio que incluía este pago cuando ya sabía que su exmujer tenía una nueva pareja y estaba embarazada.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, fija doctrina: a partir de ahora, los acuerdos de pensión compensatoria pactados en un convenio regulador de la separación matrimonial será vinculantes para la sentencia de divorcio, aunque en el juicio no sean aceptados por una de las partes, siempre que no sean contrarios a la ley. "Para la extinción de la pensión compensatoria, se tendrán que tener en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la ley, la moral y el orden público", afirma el tribunal.

El matrimonio firmó en 2008 un convenio de separación en el que regulaban aspectos como la custodia de sus dos hijos, el pago de los colegios o de las vacaciones. Pero el hombre aceptó también incluir una pensión de 1.400 euros al mes a favor de la mujer durante 10 años. Durante el juicio por el divorcio, el marido pidió acabar con esta pensión y alegó que su exmujer vivía hace años con otro hombre, a lo que la Audiencia de Madrid le dio la razón al considerar que este pacto contravenía el artículo 101 del Código Civil, que prevé el fin de la pensión si su beneficiario inicia una convivencia de pareja con otra persona.

El Supremo, sin embargo, considera que la Audiencia no tuvo en cuenta que las partes llegaron de "forma negociada" a la fijación de una pensión y el hecho de que los tribunales interfieran en ese acuerdo sin un precepto que lo autorice rompe con la seguridad jurídica de los convenios reguladores.

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