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29 jul 2012

Historia Clínica. Comunicación médico/paciente.


Estos días estuve en el Hospital Central_Univesitario.

La llamada Historia Clínica, sigue igual que hace 10 años cuando pasé a la situación de excedencia.

Cuando del Hospital General de Asturias pasamos a la Residencia Covadonga me encontré con una Historia Clínica pre-Constitucional. Hoy, las cosas siguen igual.

En otras anotaciones en este Diario ya hablé de su estructura.

Cuando escribí esta nota en 1994, tenía el propósito hacer que los médicos y trabajadores del Hospital se informaran de la repercusión que tenía la Constitución en nuestro trabajo.

Hoy está vigente esta nota.

He de deciros que fue mi padre quien inmediatamente después de ser aprobada me llamó al Hospital para decírmelo: Cogí el teléfono, dije ¿quién?. y del otro lado me contestaron: Ya tenemos Constitución, aunque sea republicana monárquica hereditaria.Era su voz.

Hoy me acordé de sus palabras para saber que su Historia Clínica.

Papá, tenemos Constitución en papel. No tenemos Constitución. Los epañoles no hemos estudiado la Constitución. Aún consideramos que hay un Amo que impone leyes, aunque estas no nospermitan saciar el hambre matando los ciervos de sus bosques para calmar el hambre de nuestros hijos. Aún no nos hemos quitado grilletes de nuestras cabezas.


HISTORIA CLINICA, legislación de su tratamiento informático.

Augusto Pérez García

Oviedo, 02 de enero de 1994


El tratamiento informático de la Historia Clínica tiene el fin de de mejorar la asistencia sanitaria.

Jurídicamente la Historia Clínica está regulada con el propósito de salvaguardar el derecho a la intimidad del paciente, de acuerdo con la Constitución que en su art. 18, en su núm. 1, lo declara. En su núm. 4 dice "la ley limitará el uso de la informática para gartantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, cumplimenta esta previsión constitucional.


Del Paciente.

El aret. 6.1 de la Ley de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, dice "El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa".

El art. 7.3 de dicha ley dice "Los datos de carácter personal que hagan referencia... a la salud... solo podrán ser recabados, tratados automatizadamente y cedidos por razones de interés general así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente".


Del Sanitario.

Dicha Ley de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, dice en su art. 8 "... las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 61 de la Ley... General de Sanidad; 85.5, 96 y 98 de la Lewy del Medicamento; 2, 3 y 4 de la Ley... de Salud Pública".


Del uso de los datos sanitarios de la Historia Clínica.

El art. 61 de la Ley General de Sanidad dice "... debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica".

El art. 10 de la Ley General de Sanidad refiere los derechos de los ciudadanos en el sistema sanitario. En el art. 10.1 lo hace de la personalidad, dignidad humana e intimidad y a la no discriminación. El art. 10.3 recoge los derechos a la confidencialidad.


Historia Clínica.

Ley General de Sanidad, núm. 11, art. 10. En este cartículo la historia clínica se presenta como el derecho que tiene toda persona a que quede por escrito todo el proceso individual.

El art. 61 de dicha ley dice "En cada área de salud debe procurarse la máxima integración de la información relativa a cada paciente, por lo que el principio de historia clínica sanitaria única por cada uno deberá mantenerse, al menos, dentro de los límites de cada institución asistencial. Estará a disposición... de los facultativos... a efectos de inspección médica o para fines científicos...".


Estudio de poblaciones.

El art.8.1 de la Ley General de Sanidad impone las obligaciones de control y estudio de la epidemiología al sistema sanitario: "Se considera actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para obtener con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica".

El art. 23 de la Ley General de Sanidad dice: "Para la consecución de los objetivos que se desarrollan en el presente Capítulo, las Administraciones Sanitarias, de acuerdo con sus competencias, ...elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria".


Intercambio de datos.

El apartado f) del núm. 2 del art. 11 de la Ley de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, dice: "Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud se necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero automatizado o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en el art. 8 de la Ley General de Sanidad".


Datos Personales e Investigación Médica.

El art. 320 de la Ley de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, dice: "1. Solo se utilizaran de forma automatizada datos de carácter personal en las encuentas de opinión, trabajos de prospección de mercados, investigación científica o médica y actividades análogas, si el afectado hubiera prestado libremente su consentimiento a tal efecto".

Hay que recordar que el art. 6 de la Ley General de Sanidad dice: "[la Historia Clínica] estará a disposición... de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y tratamiento del enfermo, así como... para fines científicos,...".



Por todo ello, el art. 8 de la Ley de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal autoriza a instituciones públicas y privadas y a los profesionales sanitarios, a tratar por medios informáticos la Historia Clínica, en los casos siguientes:

1) De las personas que acudan a ellos.
2) Por exigencias del sistema sanitario.

Documentación:

1.- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
(B.O.E. de 29 de diciembre).

2.- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
(B.O.E. del 29 de abril).

3.- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
(B.O.E. de 29 de abril).

4.- Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
(B.O.E. número 306, de 22 de diciembre).

5.- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
(B.O.E. número 262, de 31 de octubre).




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