Buscar en este blog

17 ago 2012

Condena en familia.

La VENGANZA.

La venganza no es justicia. 

El traslado a su domicilio es para hacer posible el cumplimiento de la condena. No es para suspender la condena.

Es importante ser frío en los análisis de un problema. Cualquier problema. Yo estoy acostumbrado al análisis frío, no condicionado por motivo alguno que no sea el conocimiento médico. En otras notas he hablado que un médico y un juez no puede actuar bajo concepciones creacionistas, o conservadoras. Ha de actuar bajo conceptos racionales, científicos, o progresistas.

Ni el médico, ni el juez, ni el militar, ni el político, como ejemplos de personas, pueden jurar que actuaran, han de prometer actuar según sus conocimientos y no jurar según sus creencias.

Si el no dejar que muera en casa, con los suyos, el  DELINCUENTE está motivado por vengar su actividad delictiva, hemos de tener en cuenta que se está dilinquiendo. 

Al igual que él, se está reteniendo a una persona contra su voluntad de cumplir la condena que le ha sido impuesta. Su voluntad es alargar su VIDA por lo cual busca aumentar el tiempo de pena necesario para cumplir la CONDENA que se le impuso y que, con esta actitud demuestra el reconocimiento del Tribunal de Justicia que le condenó, así como de la propia condena.

Yo no encuentro base alguna la aplicación de la ley con fines humanitarios.

La CONDENA en el Estado de España tiene un fin: reinsertar al que infringe la LEY en la Sociedad de España.

Su estado de salud le hace imposible cumplir la PENA. No tiene probabilidad de vida para cumplir la pena. En este caso, por la supervivencia probable consecuencia de la enfermedad sobrevenida en el tiempo de pena del cumplimiento de la condena.

La Justicia no aplicó la condena adecuada a la pena. No ha conseguido la rehabilitación necesaria antes de su muerte estimada.

Desde un punto de vista médico se conoce que el tratamiento en familia de una enfermedad reduce el tiempo de resolución o aumenta la supervivencia, según el caso. En base a este hecho, su traslado al ambiente familiar hace más probable el cumplimiento de la condena, al aumentar la pena, o espera del cumplimiento del mandato justo estimado, no de la Justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario